Resolución Nº AN No. 18740-Elec de 2023-10-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-10-2023

Número de resolución18740
Fecha05 Octubre 2023
fi*¡rAá,hm, ¿p ?a¿m,nzi
AUToRIDAD NACIoNAL DE Los SERVICIoS púgl.tcos
Resolución AN No. lgrlYO-r,"" panamá, § de OJ,.lrlrÚ-) de2023
"Por la cual se califican las solicitudes de eximencias de las Normas Técnicas invocadas por Ia empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente al
informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de JUNIO de 2023."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO:
Qne mediante el Decreto Ley l0 de22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructrrra del Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como
organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios pútblicos
de abastecirniento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y
televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación
del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley 6 de I 997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del "Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Púrblico de Electricidad", es propiciar el abastecimiento de la
demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de
eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que de conformidad con lo que establece el numeral ll del artículo 9 de la mencionada Ley 6 de 1997,
esta Autoridad Reguladorafijará las normas parala prestación del servicio a las que deben ceñirse las
empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su curnplimiento y dictará la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1l199-Elec del 27 de abril de 2017. se aprobó el nuevo
Procedimiento para la presentación. tramitación. evaluación y decisión de la calificación de caso
fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el curnplimiento de las normas de
calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio comercial para las empresas de
distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.0l4-16; la cual
fue modificada mediante Resolución AN No. ll3ll-Elec del 12 de junio de 2017, derogando el
procedimiento aprobado previamente mediante la Resolución AN No.37l2-EIec de 28 de julio de
2010 y su modificación;
6. Que con la Resolución AN No.15592-Elec de l2 de agosto de 2019 se aprobó una propuesta de
modificación al procedimiento instaurado por rnedio de la Resolución AN No. I I 199-Elec del27 de
abrilde20lTmodificadoatravésdelaResoluciónANNo. ll3ll-Elecdel l2dejuniode20lT;contra
la referida Resolución AN N.15592-Elec las empresas distribuidoras interpusieron recurso de
reconsideración;
7. Que con la Resolución AN No.15687-Elec de23 de septiembre de 2019 se resolvieron los Recursos
de Reconsideración interpuestos por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-
OESTE, S.A. (EDEMET), IA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI); y la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), contra la
Resolución AN No.15592-Elec de 12 de agosto de 2019, que modificó el Procedimiento para la
presentación, tramitación, evaluación y decisión de la calificación de caso foftuito y fuerza mayor
como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico
y normas de calidad del servicio comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de
energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.002-19 mediante Resolución AN No.13093-Elec
de 30 de enero de 2019, modificada por la Resolución AN No.l3l40 de 20 de febrero de 2019;
8. Que de acuerdo con la Nota No. Yl-230-23 de l7 de julio de 2023,|a empresa ELEKTRA NORESTE,
S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencias por causales de Fuerza
Y
Resolución AN No.
Panamá- q. de
Página 2?r't- 18}'(GI".
ot]f,i h' tge 2023
Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de
JUNIO de2023;
9. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito. correspondientes al infonne de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de
JUNIO de2023, presentado por la empresa ELEKTRA NORBSTE, S.A. (ENSA) procede a calificar las
mismas:
9.1 Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como causales de Caso
Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN No. 1 I 199-Elec del27 de abril de 2017
y su modificación, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe entregar la
documentación que sustente que utilizaron todas las medidas para minimizar la ocurrencia de los
hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria
eléctrica existen riesgos comunes y usuales que puedan ser previstos.
9.2. En adición, la empresa ELEKTRA NORBSTE, S.A. (ENSA) debe demostrar la relación de causa
y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso fortuito y el cumplimiento de la
obligación de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas
de calidad del servicio técnico y del servicio comercial.
9.3. En cumplimiento de lo establecido en el Anexo B de la Resolución AN No. 11199-Elec del27 de
abril de 2017, esta Autoridad Reguladora considera que de las SETECIENTAS NOVENTA (790)
solicitudes presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben aceptarse
TRESICENTAS CATORCE (314) solicitudes de eximencia,y rechazarse CUATROCIENTAS
SBTENTA Y SErS (476).
9.4. Con respecto a las CUATROCIENTAS CUATRO (404) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como "caso 1", debemos indicar que las pruebas aportadas
por la empresa BLBKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) son inconducentes ya que no guardan
relación con Ios acontecimientos.
9.5. En cuanto a las TRECE (13) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como "caso 2", las pruebas aportadas no son suficientes ya que la
empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), no demostró plenamente que los
acontecimientos fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externos a la
empresa y ala propia red.
9.6 En cuanto a TREINTA Y CUATRO (34) eventos rechazados identificados en el Anexo A de la
presente Resolución como "caso 3", las pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTB,
S.A. (ENSA), indican que los eventos fueron ocasionados por falta de poda, por lo cual les
correspondía mantener la red en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
9.7. En cuanto a las VEINTIUNO (21) incidencias identificadas en el Anexo A de la presente
Resolución como "caso 7", Ias pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORBSTE, S.A.
(BNSA), no demuestran plenamente que los acontecimientos fueron producto de actos vandálicos.
9.8. En cuanto a CUATRO (4) incidencias identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como
"caso 9", la prueba aportada por el Prestador no demuestra plenamente que el acontecimiento fue
imprevisible, irresistible, extraordinario y adernás externo a la empresa y a la propia red.
9.9 Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró plenamente que las
incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora fueron imprevisibles, irresistibles,
extraordinarios y además externos a la empresa y a la propia red.
9.10. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y efecto entre las
incidencias que se rechazan y el cumplirriento de la obligación de distribuir energía eléctrica, de
conformidad con las norrnas de calidad del servicio técnico y del servicio comercial.
9.1 I . Se debe resaltar que es obligación de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), adoptar
las medidas necesarias para mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía
que corresponde a su concesión, como programas permanentes de poda en sectores de la línea,
limpieza cuando la contaminación lo amerite, entre otros.
9.12. Tal como hemos señalado en puntos anteriores, el procedimiento especial para la calificación de
solicitudes de eximencia de caso fortuito y fuerza mayor, obliga a la empresa distribuidora a aportar
todas las pruebas (i) que sean necesarias para demostrar que tomó todos los cuidadgs
({/
'x.
/
Resolución AN No. t8)P-Elec
F:!i#i ¡-.
ola' -o¡q'htue2023
9. r3 ENSA, S.A. como empresa conocedora del derecho sabe que puede aportar material probatorio que
acredite que efectivamente existe las eximentes por causa mayor o fortuito, y siempre han tenido
la potestad de poder presentar las que tengan a bien, siempre y cuando guarden relación con la
causa presentada de la interrupción.
9.14 De igual manera esta Autoridad considera que la empresa distribuidora debe realizar los trabajos
pertinentes dentro del periodo de interrupciones reportado para evitar realizar cortes de suministro
en distintos horarios para los mismos clientes.
10. Cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes hornogéneos, el artículo
38 de la Ley 38 de 3l de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, contempla
que podrán utilizarse, cuando sean idénticos, los motivos y fundamentos de las resoluciones, tipos o series
de éstas, siempre que se exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido
proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía;
I 1. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta Autoridad Reguladora:
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR CUATROCIENTAS SETBNTA Y SEIS (476) solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por Ia empresa ELBKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de JUNIO de2023, contenidas
en el ANEXO A de esta Resolución. el cual fonna parte integral de la misma.
SEGUNDO: ACEPTAR TRESICIBNTAS CATORCE (314) solicitudes de eximencias por causales de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de JUNIO de2023, contenidas
en el ANEXO B de esta Resolución, el cual forma parte integral de Ia misma.
TERCERO: INSTAR a la empresa ELEKTRA NORBSTE, S.A. (ENSA) a que una vez realice una
interrupción programada, se realicen los trabajos pertinentes dentro del periodo reportado y así evitar realizar
cortes de suministro en distintos periodos a los mismos clientes.
CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará a regir a partir de su notificación y la misma
sólo admite el recurso de Reconsideración. el cual debe ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días
siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley No. I 0 de
22 defebrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Ley 38 de 3l de julio de 2000; Resolución AN No.3712-
Elecde23dejuliode20l0; ResoluciónANNo.4l96-Elecde25 deenerode20l l; ResoluciónANNo. lll99-
Elec del 27 de abril de 2017, modificada mediante Resolución AN No. ll3ll-Elec del 12 de junio de2017;
AN No.15687-Elec de23 de septiembre de 2019, Resolución AN No.15580-Elec de 8 de agosto de2019y
demás disposiciones legales concordantes.
NOTIFÍQUESE,
¡
Adrninistrador
ES RODRIGUEZ
General.
,{l
I
necesarios para evitar el evento, (ii) que dicha prueba demuestre una relación causal con el
hecho y (iii) que, además, esas pruebas cumplan con ciertos requisitos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR