Resolución Nº AN No.8729-Elec de 2015-06-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-06-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8729–Elec Panamá, 26 de junio de 2015
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente
al informe de interrupciones del servicio eléctrico de septiembre de 2012.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como
los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10
de 2006, establece entre las funciones y atribuciones de esta Autoridad Reguladora, la
de verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos
técnicos, comerciales, legales y ambientales y señala que, con ese fin, dictará, mediante
resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que conforme al numeral 7 del artículo 20 de la referida Ley 26 de 1996, esta
Autoridad Reguladora tiene entre sus atribuciones, la de controlar el cumplimiento de
las condiciones básicas para la prestación de los servicios públicos sujetos a su
competencia;
4. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
5. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
6. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada
Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del
servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad,
verificará su cumplimiento y dictará la reglamentación necesaria para implementar su
fiscalización;
7. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza
mayor o caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas
prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
8. Que de acuerdo a la nota No. DME-354-12 de 12 de octubre de 2012, la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las
solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de
septiembre de 2012;
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9. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de septiembre de 2012, presentado por
la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), en apego a los requisitos que exige la
Resolución AN No.3712-Elec de 2010, procede a calificar las mismas:
9.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) debe entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las
medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza
mayor o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen
riesgos comunes y usuales que puedan ser previstos.
9.2. En adición, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe demostrar la
relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de suministro
de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del servicio
técnico y del servicio comercial.
9.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la
Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora considera que de las SETECIENTAS SESENTA Y TRES (763)
solicitudes presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben
aceptarse CINCUENTA Y DOS (52) solicitudes de eximencia y deben
rechazarse SETECIENTAS ONCE (711).
9.4. Con respecto a las SESENTA Y UN (61) incidencias rechazadas identificadas
en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar que
las pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) son
inconducentes ya que no guardan relación con los acontecimientos.
9.5. En cuanto a las QUINIENTAS OCHENTA Y TRES (583) incidencias
rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso
2”, las pruebas aportadas no son suficientes ya que la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) no demuestran plenamente que el acontecimiento fue
imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la
propia red.
9.6. En cuanto a los TREINTA Y TRES (33) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas por
la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. demuestran que la distribuidora no
adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las incidencias o al menos
minimizarlas.
9.7. En cuanto a las ONCE (11) incidencias identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes ya
que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demostró plenamente
que el acontecimiento fue producto de un acto vandálico.
9.8. En referencia a las VEINTITRÉS (23) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 9”, las pruebas aportadas por
la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demuestran plenamente
que los acontecimientos fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y
además, externos a la empresa y a la propia red.
9.9. En virtud de lo expuesto, se advierte que el caudal probatorio aportado por la
empresa no demostró plenamente que las incidencias que se rechazan por esta
Autoridad Reguladora, fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y
además externos a la empresa y a la propia red.
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9.10. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y
efecto entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación
de distribuir energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
9.11. Se debe resaltar que es obligación de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), adoptar las medidas necesarias para mantener los niveles de
confiabilidad y calidad del servicio de energía que corresponde a su concesión,
como programas permanentes de poda en sectores de la línea, limpieza cuando
la contaminación lo amerite, etc.
10. Cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el
Procedimiento Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean
idénticos, los motivos y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas,
siempre que se exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía
del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía;
11. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR SETECIENTAS ONCE (711) solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de septiembre de 2012, contenidas en el ANEXO A de esta
Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ACEPTAR CINCUENTA Y DOS (52) solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de septiembre de 2012, contenidas en el ANEXO B de esta
Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará a regir a partir de su
notificación y la misma sólo admite el recurso de Reconsideración, el cual debe ser
interpuesto dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Resolución
AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010; Ley 38 de 31 de julio de 2000, y disposiciones
legales concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General

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