Resolución Nº AN No.15755-Elec 2019-10-18 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 18-10-2019
Número de resolución | 15755 |
Fecha | 18 Octubre 2019 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 15755 –Elec Panamá, 18 de octubre de 2019
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) por causales de Fuerza Mayor
y Caso Fortuito correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de
julio de 2019.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso
de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad
y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse
las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y dictará la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017, que aprueba el
nuevo Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la
calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio
comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido
a Consulta Pública No.014-16 mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre
de 2016; la cual fue modificada mediante Resolución AN No. 11311-Elec del 12 de junio de
2017, derogando el procedimiento aprobado previamente mediante la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificado por la Resolución AN No.4196-Elec de 25
de enero de 2011;
6. Que de acuerdo a la Nota No.DIR-SJ-191-19 de 20 de agosto de 2019, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) remitió a esta Autoridad
Reguladora las solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de julio de
2019;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de julio de 2019, presentado por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) en apego a los requisitos
que exige la Resolución AN No.11199-Elec del 27 de abril de 2017 y su modificación,
procede a calificar las mismas:
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7.1. En cumplimiento de lo establecido en el Anexo A de la Resolución AN No.11199-
Elec del 27 de abril de 2017 y su modificación, esta Autoridad Reguladora considera
que de las SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS (696) solicitudes presentadas por
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben rechazarse SEISCIENTAS
OCHENTA Y TRES (683), y aceptarse TRECE (13).
7.2. Con respecto a las CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS (496) incidencias
rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”,
debemos indicar que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no guardan relación con los
acontecimientos; por ende, no demuestran plenamente que las incidencias fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarias y además externas a la empresa y a la
propia red.
7.3. En cuanto a las VEINTIUNA (21) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas no son
suficientes ya que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ,
S.A. (EDECHI), no demostró plenamente que los acontecimientos fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externos a la empresa y a la
propia red.
7.4. En referencia a los CIENTO DIECISIETE (117) eventos rechazados identificados
en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
indican que los eventos fueron ocasionados por falta de poda.
7.5. En cuanto a los SEIS (6) eventos rechazados identificados en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), demuestran que la
distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las incidencias o
al menos minimizarlas.
7.6. Respecto a las CUATRO (4) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 5”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) no evidencian que
adoptó las medidas para mantener la red de distribución en condiciones adecuadas de
conservación e idoneidad técnica.
7.7. En referencia a los SIETE (7) eventos rechazados identificados en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 6”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), demuestran que la
distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las incidencias o
al menos minimizarlas.
7.8. En cuanto a las TREINTA Y UNA (31) incidencias identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran
plenamente que los acontecimientos fueron producto de actos vandálicos.
7.9. Sobre UNA (1) de las incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 10”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), son previsibles, ya
que las actividades de mantenimiento y prevención son realizadas por el propio
distribuidor.
7.10. Consideramos que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora deben reflejar
los trabajos continuos de mantenimiento a las líneas; sin embargo, la información
brindada no demuestra que dicho trabajo se ha realizado, máxime que una
considerable cantidad de los casos presentados corresponde a la eximente de poda.
7.11. Con base a lo anterior, otra de las eximencias presentadas con mayor frecuencia por
la empresa distribuidora son los vientos fuertes, que al igual que la falta de poda,
reflejan una carencia en el mantenimiento de las redes de distribución por parte de la
empresa, ya que la primera es consecuencia de la segunda, al caer los árboles o ramas
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y causar el supuesto daño objeto de la eximencia, o hacer contacto con las líneas,
situación que hubiera podido haberse evitado con un adecuado mantenimiento.
7.12. Otra de las causales presentadas por la empresa distribuidora como eximente es la
presencia de animales en las líneas de distribución; no obstante, las pruebas aportadas
como son fotografías no son claras ni dan la información precisa del acontecimiento,
por ende no demuestran plenamente que la incidencia fuese imprevisible, irresistible,
extraordinario y además externa a la empresa y a la propia red, y en muchas ni siquiera
se observa animal alguno.
7.13. Se debe resaltar que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) adoptar las medidas necesarias para
mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que
corresponde a su concesión, como programas permanentes de poda en sectores de la
línea, limpieza cuando la contaminación lo amerite, entre otros.
8. Que cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento
Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean idénticos, los motivos
y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la
motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el libre
ejercicio de la abogacía;
9. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR SEISCIENTAS OCHENTA Y TRES (683) solicitudes de
eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) correspondientes al
informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de julio de 2019, contenidas en
el ANEXO A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ACEPTAR TRECE (13) solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor
y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de julio de 2019, contenidas en el ANEXO B de esta Resolución, el cual
forma parte integral de la misma.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará a regir a partir de su
notificación y la misma sólo admite el recurso de Reconsideración, el cual debe ser interpuesto
dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: : Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada
por el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Ley 38 de 31
de julio de 2000; Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010; Resolución AN No.4196-
Elec de 25 de enero de 2011; Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017, modificada
mediante Resolución AN No. 11311-Elec del 12 de junio de 2017, y, demás disposiciones legales
concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ARMANDO FUENTES RODRÍGUEZ
Administrador General
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