Resolución Nº AN No.6108-Elec de 2013-04-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-04-2013

Número de resolución6108
Fecha25 Abril 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6108-Elec Panamá, 25 de abril de 2013
“Por la cual se autoriza la Addenda No.1 al Contrato de Concesión celebrado con la empresa
PANAMA HYDROELECTRICAL DEVELOPMENT CO., S.A. para la construcción y
explotación de la central hidroeléctrica Santa María 82 (SM-82)”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 2 del artículo 20 del Texto Único de la Ley No.26 de 29 de enero de 1996, y
el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, establecen que es
atribución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias
para la prestación de los servicios públicos, dentro de los que se incluye la generación de
energía;
4. Que los artículos 43 y 43 del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997 establecen que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las
actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad quedan
sujetas al régimen de concesiones, que se formalizará y regirá por un contrato, conforme a
las normas que establezca la Autoridad;
5. Que luego de cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales descritas
en los considerandos que anteceden y el procedimiento para otorgar concesiones, esta
Autoridad mediante la Resolución AN No.2677-Elec de 16 de junio 2009, otorgó derecho de
concesión a favor de la empresa PANAMA HYDROELECTRICAL DEVELOPMENT
COMPANY, S.A., para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de una
central de generación hidroeléctrica denominada Santa María 82 (SM-82), con una capacidad
de 28.35 MW, aprovechando las aguas provenientes del río Santa María, situado en el
corregimiento de San Francisco, distrito de San Francisco, provincia de Veraguas;
6. Que el respectivo Contrato de Concesión, refrendado por la Contraloría General de la
República el 6 de octubre de 2009, establece en su cláusula 5ª. que el concesionario debió
iniciar la construcción de las obras de la central hidroeléctrica a más tardar veinticuatro (24)
meses contados a partir de la fecha de dicho refrendo y terminar las obras e iniciar
operaciones cuarenta y ocho (48) meses después de éste;
7. Que mediante nota recibida el 31 de agosto de 2011, la empresa PANAMA
HYDROELECTRICAL DEVELOPMENT COMPANY, S.A. comunicó a esta Autoridad
Reguladora que iniciaría las obras de la central hidroeléctrica el día 12 de septiembre de
2011, cuya fase inicial correspondía al desmonte y tala de árboles aprobado mediante
Resolución No.ARAV/227/2011 de la Administración Regional de Veraguas de la Autoridad
Nacional del Ambiente;

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