Resolución Nº AN No.7688-Elec de 2014-08-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-08-2014
| Número de resolución | 7688 |
| Fecha | 01 Agosto 2014 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.7688-Elec Panamá, 1 de agosto de 2014
“Por la cual se aprueba la Propuesta sobre "Normas de Construcción de Infraestructura
Soterrada de Electricidad presentada por la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), en
cumplimiento del Decreto Ejecutivo No.382 de 21 de junio de 2013.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos
de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución
de gas natural;
2.Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público
de Electricidad,” y sus modificaciones, establecen el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3.Que el artículo 3 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente,
se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4.Que conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3
de febrero de 1997, en relación con el sector eléctrico, corresponde a esta Autoridad,
regular el ejercicio de las actividades de dicho sector, para asegurar la disponibilidad
de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios
sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; de igual forma, le
corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos
a los que estén sujetos quienes presten el servicio público de electricidad y sancionar
sus violaciones;
5.Que en ese sentido, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial emitió el
Decreto Ejecutivo 382 de 21 de junio de 2013, el cual modificó el artículo 51 de la
Ley 36 de 31 de agosto de 1998, estableciendo en el literal g, numeral 2, lo
siguiente:
"ARTÍCULO 51: El Diseñador Urbano en la etapa de anteproyecto de urbanización
deberá presentar los aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana, cumpliendo
con los siguientes requisitos:
1. ...
2. La presentación gráfica del anteproyecto de urbanización se hará mediante seis (6)
copias heliográficas o fotostáticas, que contengan:
a. ...
g. Cumplir con el soterramiento del cableado e infraestructura de telecomunicaciones,
así como también con el soterramiento de la infraestructura de servicios públicos.
Se exceptúa de este requisito aquellas urbanizaciones que sean de interés social,
debidamente comprobada por la Dirección Nacional de Ventanilla Única del
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.";(Énfasis suplido)
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de 1 de agosto de 2014
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6.Que esta Autoridad en cumplimiento del Decreto Ejecutivo antes referido, mediante
Nota No. DSAN-0634-14 de 27 de febrero de 2014 solicitó a la empresa Elektra
Noreste, S.A. (ENSA), la confección de las Normas de Construcción Subterránea,
las cuales fueron recibidas adjunto a la Nota DI-ADM-076-2014 de 17 de marzo de
2014;
7.Que el numeral 11 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, establece como función de esta Autoridad Reguladora, el fijar las normas para
la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos
de electricidad, incluyendo las normas de construcción, servicio y calidad; así como
el verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar
su fiscalización;
8.Que en la actualidad no se cuenta con Normas de Construcción de Infraestructura
Soterrada de Electricidad, y el que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial estableciera como requisito de los aspectos arquitectónicos que deben
presentar los diseñadores urbanos en la etapa de anteproyecto de urbanización, el
cumplir con el soterramiento de la infraestructura de servicios públicos, por lo que es
sumamente importante, que se establezcan políticas y regulaciones en esta materia
bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera;
9.Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, "Por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta
otras disposiciones", indica en su artículo 24 que las instituciones del Estado
tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los
actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de
grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
10.Que mediante Resolución AN No.7347-Elec de 12 de mayo de 2014 esta
Autoridad Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No.006-14-
Elec para considerar la propuesta sobre "Normas de Construcción de
Infraestructura Soterrada de Electricidad presentada por la empresa Elektra Noreste,
S.A. (ENSA)", en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No.382 de 21 de junio de
2013.”
11.Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta
Pública, esta Autoridad Reguladora recibió comentarios por parte de dos (2)
interesados, siendo estos la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos
(SPIA), y la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA);
12.Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad
Reguladora procede a realizar el siguiente análisis:
12.1. Respuesta a comentarios de la Sociedad Panameña de Ingenieros y
Arquitectos (SPIA):
Comentario 1:
Hacen mención al texto propuesto de la Cláusula 26, aparte c), del Contrato
de Concesión de Distribución, el cual no corresponde con el texto final
aprobado para la cláusula en mención, el cual transcribimos del Contrato
No. 71-13 a continuación:
Cláusula 26, aparte c); “Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o
equipos de forma tal que cumplan siempre con la normativa vigente en
seguridad. Se utilizarán como referencias para los temas relacionados con
la seguridad: i) La normativa nacional vigente que regule la materia; ii)
La última edición del Código de Seguridad Eléctrica de los Estados
Unidos de América (ANSI C2-National Electric Safety Code-NESC).”
El nuevo texto no tomó en consideración al RESIDT publicado mediante
Resolución No.007 de 16 de enero de 2013, por la Junta Técnica de
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Ingeniería y Arquitectura, en razón de dos (2) fallos de la Corte Suprema
de Justicia, en los cuales se indica que la Junta Técnica de Ingeniería y
Arquitectura no tiene facultades para dictarle normas técnicas a las
empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica, y
que esta es facultad propia de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos. Resolución de 21 de enero de 2009 de la Sala Tercera, y la
Entrada N° 664-04 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 23 de
enero de 2014.
Análisis de la Autoridad
Se rechaza el comentario en razón de lo arriba expuesto.
Comentario 2:
Indican que toda actividad técnica deberá ser realizada y supervisada por
profesional idóneo en Electricidad, haciendo referencia al RESIDT y al
mismo NESC.
Análisis de la Autoridad
Se rechaza el comentario en razón de que quién efectué la realización y
supervisión de obras eléctricas no forma parte del tema de la presente
Consulta Pública, cuyo objeto es presentar una norma técnica de
construcción de instalaciones eléctricas soterradas.
Comentario 3:
Indican que el entrenamiento para el personal de acuerdo con el NESC, y
que los contratistas de las distribuidoras han tenido más de 4 muertes,
producto de no cumplir con el NESC y el RESIDT.
Análisis de la Autoridad:
Se rechaza el comentario en razón de no ser tema de la presente Consulta
Pública.
Comentario 4:
Indican un texto en inglés, el cual no cuenta con su correspondiente
traducción, y al final indican, que deben ser cumplidas por las normas en
consulta.
Análisis de la Autoridad:
Se rechaza el comentario por no especificar el tema objeto del comentario.
Comentario 5:
Indican que la seguridad es salvaguardar vidas.
Análisis de la Autoridad:
La Cláusula 26, aparte c), del Contrato No. 71-13, es específica respecto al
tema de la seguridad para la instalación, operación y mantenimiento de las
facilidades eléctricas objetos del contrato en cuestión.
12.2. Respuesta a comentarios de la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA):
Proponen hacer diez (10) cambios técnicos a la norma sujeta a la presente
Consulta Pública, lo cual implica modificaciones a la norma.
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