Resolución Nº AN No.7210-Elec de 2014-03-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-03-2014

Número de resolución7210
Fecha26 Marzo 2014
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.7210-Elec Panamá, 26 de marzo de 2014
“Por la cual se aprueba la modificación de la Metodología para la Habilitación de
Importación de Energía Eléctrica (MHI) para el Mercado de Contrato Regional (MCR)”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad",
establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que tal como lo establece el artículo 61 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, antes referida, el Servicio Público de Operación Integrada del Sistema
Interconectado Nacional (en adelante SIN), es responsabilidad del Centro Nacional de
Despacho (en adelante CND), dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica,
S.A.;
4. Que mediante Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, se
aprobaron las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante
Reglas Comerciales);
5. Que el numeral 1.1.1.4 de las Reglas Comerciales establece que la implementación de
dicha norma se realizará a través de Manuales Detallados de Procedimiento,
denominados Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con el
apoyo del Comité Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado. Dichas
Metodologías deberán respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se
establecen en las referidas Reglas Comerciales y contener todo el detalle necesario para
garantizar predictibilidad y transparencia así como evitar conflictos de interpretación;
6. Que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) sometió a consideración del
Comité Operativo en la Sesión Extraordinaria No. 03-2014-b, celebrada el día 25 de
marzo de 2014, la propuesta de modificación de la Metodología para la Habilitación de
Importación de energía eléctrica (MHI);
7. Que el numeral 15.4.1.7 de las referidas Reglas Comerciales indica que el procedimiento
para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el siguiente:
a) “Las propuestas o modificaciones de Metodologías las elaborará el CND,
quien puede solicitar apoyo al Comité Operativo. Una vez se tengan las
propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo
Resolución AN No.7210-Elec
Panamá, 26 de marzo de 2014
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mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle
implementa.
b) El Comité Operativo tendrá un plazo no mayor de 20 días calendario
después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o rechazar
las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será
remitido al CND. Excedido este plazo sin que se presente el referido
informe, se entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la
propuesta del CND.
c) El CND, en un plazo no mayor de 7 días calendario después de recibido el
informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final de
Metodología, el cual incluirá el informe del Comité Operativo y las
observaciones y/o comentarios que tenga a dicho informe.
8. Que en cumplimiento del literal b) del numeral 15.4.1.7, el Comité Operativo aprobó la
propuesta presentada por el CND, y mediante la Nota CO-007-2014 de 26 de marzo de
2014, remitió al CND la referida propuesta de modificación de la Metodología para la
Habilitación de Importación de energía eléctrica (MHI);
9. Que en atención al literal c) de la norma antes descrita, el CND, en tiempo oportuno,
mediante nota ETE-DCND-017-2014 de 26 de marzo de 2014, remitió a esta Autoridad
Reguladora, el Informe Final de Metodología No. CND-06-2014 de 25 de marzo de
2014, relacionado con la propuesta de modificación de la Metodología para la
Habilitación de Importación de Energía Eléctrica (MHI);
10. Que esta Autoridad Reguladora considera que la propuesta presentada por el CND,
cumple con los requisitos establecidos en las Reglas Comerciales, por lo que,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la propuesta de Metodología para la Habilitación de Importación
de Energía Eléctrica (MHI), presentada por el Centro Nacional de Despacho (CND),
dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., en el Informe Final de
Metodología. El texto unificado de dicha Metodología se transcribe en el ANEXO A de la
presente Resolución.
SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Fundamento de Derecho: Ley No.26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Texto
Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones; y demás disposiciones
concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDWIN CASTILLO G.
Administrador General, Encargado

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