Resolución Nº AN No.13336-Elec 2019-05-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-05-2019

Número de resolución13336
Fecha06 Mayo 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13336-Elec Panamá, 6 de mayo de 2019
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.13223-Elec
del 27 de marzo de 2019.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.13223-Elec del 27 de marzo de 2019, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos resolvió rechazar CIENTO SETENTA Y TRES (173)
solicitudes de eximentes por causales de fuerza mayor y caso fortuito y aceptó CIENTO
TREINTA (130), presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de noviembre
de 2018;
2. Que en tiempo oportuno, la licenciada Gabriela Del Carmen Jiménez Montoya, actuando en
su condición de Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No.13223-Elec de 27 de
marzo de 2019, haciendo referencia a las ciento setenta y tres (173) solicitudes de
eximentes por causales de fuerza mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha
Resolución. Cabe señalar que dicho Recurso fue admitido y concedido en el efecto
suspensivo, mediante providencia fechada 17 de abril de 2019, la cual fue notificada
mediante Edicto No. 039-2019;
3. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
fundamentó su recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
3.1. Sobre la Gestión Administrativa del Regulador:
Expresan total oposición a que se rechacen 173 de las solicitudes de eximentes
presentadas, ya que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su
reglamentación, toda vez que el Regulador ha ido más allá de lo establecido en el
Reglamento de la Ley 6 al incluir en el artículo 2 de la Resolución AN No.3712-
Elec de 28 de julio de 2010, requerimientos tales como que el evento debe ser de
naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa
y a la propia red; así como también, al indicar que se debe evaluar la frecuencia de
los eventos.
Realizaron una valoración de los resultados de las evaluaciones de incidencias
reportadas a lo largo de los años, manifestando que el Regulador dio un cambio
radical en su criterio de evaluación o parámetros y de forma generalizada, una
excesiva mora en la gestión administrativa sin sustento que genera un estado de
indefensión en perjuicio de ENSA, y por ende, la afectación directa de los derechos
subjetivos y económicos de la misma a lo largo del proceso.
3.2. De la Evaluación de las Incidencias Reportadas.
Manifiestan que esta Autoridad Reguladora se fundamenta en el artículo 38 de la
Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General
para calificar las solicitudes de eximentes invocadas por ENSA por causales de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito; sin embargo, difieren en la interpretación, al
considerar que no todas las incidencias reportadas bajo una misma causa son
idénticas en cuanto a sus motivos y fundamentos, toda vez que si bien puede entrar
dentro de un mismo tipo (conforme lo especifica la normativa), cada incidencia se
Resolución AN No. 13336-Elec
Panamá, 6 de mayo de 2019
Página 2 de 10
comprende de detalles puntuales que deben ser analizados de forma particular o
individualizada a efectos de determinar si la misma se enmarca o no como una causa
eximente de responsabilidad para la distribuidora.
Observan que se rechazaron de forma generalizada y sin mayor soporte, las
solicitudes de eximentes aduciendo de manera sistemática que los medios
probatorios aportados en la mayoría de los casos no son suficientes para probar el
hecho de exonerar o no guardan una relación causa y efecto con la situación que
dio origen a la interrupción, sin realizar mayor explicación o justificación que le
permitiera al recurrente objetar los planteamientos, ni comprender las causales de
rechazo para cada incidencia puntual, lo cual contraviene el artículo 146 de la Ley
38 de 31 de julio de 2000.
Que la evaluación realizada por ASEP no posee mayor explicación o justificación
que le permita objetar los planteamientos ni comprender las causales de rechazo
para cada incidencia.
Adjuntan un Anexo en el que emiten descargos con respecto a cada una de las
incidencias registradas y rechazadas como causales de eximentes de
responsabilidad, y que fueron reportadas mediante el informe de interrupciones del
mes de noviembre de 2018, cuyo soporte se encuentra en la tabla de descargos.
Emiten ciertas consideraciones comunes o generales por cada tipo de evento
(causales) que han sido en su mayoría rechazadas por la Autoridad Reguladora, en
virtud de la interpretación o análisis que realiza con respecto a las pruebas
aportadas, por lo que indican que es oportuno razonar la existencia de situaciones
reales y concretas que inciden en su ocurrencia, a saber:
a. 011 Vandalismo.
EXPLICA la distribuidora que el vandalismo ocurre principalmente con el
propósito de hurtar energía eléctrica, lo cual es una situación de fuerza mayor
externa a la empresa.
Como medida de mitigación, cuentan con sistemas con alarma (sensores),
mayormente ubicados en zonas peligrosas, en donde de darse la interrupción,
su personal debe ir custodiado por la policía nacional y limitarse por su
seguridad personal, a hacer su labor y retirarse.
En la mayoría de los casos se presentó la activación de las protecciones del
sistema de alarma por acciones de terceros.
En muchos casos no es posible recolectar evidencia fotográfica, ya que
pudiese poner en peligro la vida del personal y/o provocar represalias
provocando que se active el sistema.
Igualmente manifiestan que es muy difícil obtener testimonios de las personas
que evidenciaron el hecho, precisamente por temor a represalias.
Manifiesta que ASEP tiene conocimiento de las medidas que ha tomado, para
adecuar los cuadros de medición y minimizar así, su alteración por parte de
terceros.
b. 012 Cometas u otros objetos suspendidos de las líneas aéreas.
Explica ENSA, que este tipo de eventos son provocados por acciones de
terceros, los cuales se sustentan con fotografías y declaraciones juradas por
parte de su personal.
Los objetos más comunes son: cometas, zapatillas, desechos de construcción
(hojas de zinc, aislante, etc.).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR