Resolución Nº AN No.4443-Elec de 2011-05-12 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 12-05-2011

Número de resolución4443
Fecha12 Mayo 2011
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 4443–Elec Panamá, 12 de mayo de 2011
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Morgan & Morgan,
Apoderados Especiales de la sociedad FOUNTAIN INTERTRADE CORP., contra la
Resolución AN No.4289-Elec de 2 de marzo de 2011.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.4289-Elec de 2 de marzo de 2011, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante, la ASEP), autorizó la Adenda No.1
al Contrato de Concesión de Generación de Energía Eléctrica celebrado con la
empresa FOUNTAIN INTERTRADE CORP., relativo al proyecto hidroeléctrico
denominado Bajo Frío;
2. Que la supracitada Adenda No.1 modificó las cláusulas Tercera, Quinta y Vigésimo
Octava del citado Contrato de Concesión suscrito entre la empresa FOUNTAIN
INTERTRADE CORP. y la ASEP, en el sentido de aumentar la capacidad de
generación a 58.0 MW, modificar el monto de la fianza de cumplimiento y otorgar
una prórroga al plazo de inicio de construcción y terminación de las obras e inicio de
operaciones por un periodo adicional de cuatro (4) meses;
3. Que el día 4 de marzo de 2011, el señor FERNANDO KRIENERT ZALDIVAR, en
su condición de Representante Legal de la sociedad FOUNTAIN INTERTRADE
CORP., se notificó de la decisión adoptada mediante la Resolución AN No.4289-Elec
de 2 de marzo de 2011;
4. Que el día 16 de marzo de 2011, oportunamente, la Firma Forense Morgan &
Morgan, Apoderados Especiales de la empresa FOUNTAIN INTERTRADE CORP.,
presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No.4289-Elec de
2 de marzo de 2011;
5. Que la Firma Forense MORGAN & MORGAN, solicitó la modificación parcial del
Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución AN No.4289-Elec de 2 de
marzo de 2011, a fin de que la prórroga al plazo de terminación de las obras sea de
doce (12) meses en vez de los cuatro (4) meses otorgados por la resolución recurrida,
y se autorice la modificación de la parte inicial de la cláusula 21 del contrato de
concesión, la cual establece que: “El concesionario podrá gravar, hipotecar, pignorar
o ceder los bienes de la central hidroeléctrica, y/o de la concesión…” para que se lea
de la siguiente forma: “el Concesionario podrá gravar, hipotecar, pignorar o ceder los
bienes de la central hidroeléctrica, y/o la concesión…”;
6. Que en su alzada, la Firma Forense MORGAN & MORGAN, señaló lo siguiente:
6.1. Indica que tal como ha venido exponiéndose tanto en nota fechada 3 de
febrero de 2011, así como en reuniones posteriormente celebradas entre
funcionarios de ASEP y de FOUNTAIN INTERTRADE CORP., a pesar que
el contratista previsto para la construcción de la obra civil del proyecto ha
reducido su propuesta de cronograma de trabajo de manera significativa, se
estima que visto el tiempo que tomó obtener las aprobaciones necesarias para
lograr la enmienda al contrato de concesión, no será posible lograr la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR