Resolución Nº AN No. 12504-Elec de 2018-07-04 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 04-07-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12504-Elec Panamá, 4 de julio de 2018
“Por la cual se aprueban las Adendas No.4, No.5 y No.6 al Informe Indicativo de Demanda
para los años 2018-2038 presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND).”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la prestación del servicio público de electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos,
ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los Agentes del Mercado;
4. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad
estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la demanda
máxima de generación prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la
información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir
justificadamente ajustes, para determinar las previsiones de Demanda Máxima de
generación;
6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad señala que el
CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de cada Participante Consumidor y
de los clientes regulados de cada Distribuidor para el año siguiente, que incluya las hipótesis
de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda y los resultados
correspondientes a los siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas
y su justificación; y c) la Demanda Máxima de Generación del Sistema;
7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad
indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demanda a esta Autoridad
Reguladora, quien lo aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su
aprobación;
8. Que el numeral 5.2.1.7 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad
indica que el CND debe informar a esta Autoridad Reguladora cada vez que un Gran Cliente
se convierta en Participante Consumidor y este cambio no haya sido previsto en el Informe
Indicativo de Demandas;
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9. Que el numeral 5.2.1.8 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad
establece que el CND podrá realizar modificaciones extraordinarias al Informe Indicativo de
Demandas cuando existan desviaciones significativas en el consumo de energía entre lo
previsto y la realidad, las cuales deberá presentar a esta Autoridad Reguladora para su
aprobación;
10. Que mediante Resolución AN No.11742-Elec de 31 de octubre de 2017, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2018-2038;
11. Que con la Resolución AN No.12121-Elec de 16 de febrero de 2018, esta Autoridad
Reguladora aprobó la Adenda No.1 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2018-
2038 que incluía las actualizaciones correspondientes a la entrada de: Agro Industrias
Alimenticias de Veraguas, S.A., La Prensa, S.A., Centro Comercial Megamall, Edificio
Corporativo Ensa, Green Tower Propierties, Inc., Nuevo Punto de Manzanillo Internacional
Terminal, S.A., Productos Toledano, S.A., e Importadora Ricamar, S.A.;
12. Que en adición la Adenda No.1 incluyó la salida de las empresas Papelera Istmeña, S.A., y
Varela Hermanos, S.A., en el punto de la fábrica de Pesé;
13. Que esta Autoridad Reguladora resolvió por medio de la Resolución AN No.12400-Elec de
24 de mayo de 2018, aprobar las Adendas No. 2 y No.3 al Informe Indicativo de Demanda
para los años 2018-2038, presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND);
14. Que la Adenda No.2 incluyó la entrada de Inversiones Interactivas, S.A., en el punto de
consumo Bingo 90, Ancon Entertainment, Inc. en el punto de consumo Fantastic, Albrook 2
y a Gaming & Services de Panamá, S.A. para los puntos de consumo Fantastic Chitré,
Fantastic Santiago, Fantastic Vista Alegre, Fantastic Caribe 2, Fantastic Casa Miller y
Fantastic Chorrera. La Adenda No.3 incluyó la entrada del nuevo Gran Cliente Varela
Hermanos, S.A. Destilería;
15. Que a través de las Notas ETE-DCND-GOP-PMP-177-2018 de 27 de marzo de 2018, ETE-
DCND-GOP-PMP-245-2018 de 27 de abril de 2018 y ETE-DCND-GOP-PMP-345-2018 de
31 de mayo de 2018, el Centro Nacional de Despacho (CND) también remitió a esta
Autoridad las Adendas No.4, No.5 y No.6 respectivamente, al Informe Indicativo de
Demanda 2018-2038;
16. Que luego de revisar la documentación aportada, esta Autoridad solicitó al CND realizar
algunas adecuaciones.
17. Que con Nota No.ETE-DCND-GOP-PMP-367-2018 de 14 de junio de 2018, el CND,
presentó las actualizaciones siguientes:
17.1 Adenda No.4: a) Varela Hermanos, S.A., en el punto de consumo VH Tocumen, b)
Productos Toledano, S.A. para los puntos de consumo Procesadora Aves y Planta de
Procesos, c) Cable Onda, S.A. para el punto de consumo Cable Onda 12 de octubre,
d) Coca Cola Botting Company para los puntos de consumo NAC 821506, NAC
589951, NAC 216363 y Ventas y Mercadeo, e)Tubotec, S.A. para el punto de
consumo Tubotec, f) Empaques de Colón, S.A., para el punto de consumo ECSA;
17.2 Adenda No.5: a) Desarrollo Inmobiliario del Este, S.A., para los puntos de consumo
Business Park I y II, b) Alta Cordillera, S.A., para los puntos de consumo Crown
Continental, Crown Guayacanes, Crown Hotel Panamá, Crown Sheraton y Crown
Solloy, c) Sobrealba, S.A., para el punto de consumo Torre Alba, d) Servicios de
Carne de Panamá, S.A., para el punto de consumo Servicios de Carne, e) Clínica
Hospital San Fernando, S.A., para el punto de consumo Clínica San Fernando;
17.3 Adenda No.6: a) Centro Comercial Megamall, para el punto de consumo Megamall,
b) Costa del Este Town Center Group, S.A., para el punto de consumo Town Center,
c) Felipe Motta, S.A., para los puntos de consumo NAC 21131168 y NAC
21131151, d) Hielo Ameglio, S.A., para el punto de consumo Hielo Ameglio, e)
Macello, S.A., para el punto de consumo Macello, f) Supermercado Xtra, S.A., para
los puntos Xtra Albrook, Xtra Anclas Mall, Xtra Arraiján, Xtra Chitré, Xtra
Chorrera, Xtra Condado del Rey, Xtra David, Xtra El Lago, Xtra Las Acacias, Xtra
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Los Pueblos, Xtra Monterrico, Xtra Oficinas Centrales, Xtra Ojo de Agua, Xtra
Pacora, Xtra Sabanitas, Xtra San Miguelito, Xtra Santiago, Xtra Villa Lucre y Xtra
Vista Alegre.
18. Que luego del análisis respectivo, esta Autoridad considera que la información contenida en
las Adendas No.4, No.5 y No.6 del Informe Indicativo de Demandas cumple en su forma y
contenido con lo que establece el numeral 5.2 de las Reglas Comerciales para los años 2018-
2038 aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 29 de abril de 1998 y sus
modificaciones;
19. Que el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 atribuye a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizar los actos necesarios para el
cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR las Adendas No.4, No.5 y No.6 al Informe Indicativo de Demandas
2018-2038, presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), las cuales se encuentran
contenidas en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte integral.
SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que
la misma sólo admite recurso de reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término
de cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto
Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Resolución AN No.10620-Elec
de 1 de noviembre de 2016 y sus modificaciones, Resolución AN No.11742-Elec de 31 de
octubre de 2017, Resolución AN No.12121-Elec de 16 de febrero de 2018 y Resolución AN
No.12400-Elec de 24 de mayo de 2018.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General

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