Resolución Nº AN No. 11006-Elec de 2017-03-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-03-2017

Número de resolución11006
Fecha06 Marzo 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11006-Elec Panamá, 6 de marzo de 2017
“Por la cual se prorroga la Licencia Provisional a favor de la empresa KEIRA
DEVELOPMENT INC., para la construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica denominada CHUMICAL I, mediante Resolución AN
No.8089-Elec de 21 de noviembre de 2014.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas
a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado
deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta
entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la
construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al
régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben
llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los documentos
exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de
2007;
7. Que a través de la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por
la Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
8. Que el día 31 de octubre de 2014, la empresa KEIRA DEVELOPMENT INC.,
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que
se le otorgue una Licencia para la instalación, operación y explotación de una planta
fotovoltaica para la generación de energía eléctrica denominada CHUMICAL I, a
ubicarse en el corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas, con
una capacidad instalada de 40 MW;

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