Resolución Nº AN No.8847-Elec de 2015-07-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-07-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8847–Elec Panamá, 27de julio de 2015
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente al
informe de interrupciones del servicio eléctrico de junio de 2013.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de
2006, establece entre las funciones y atribuciones de esta Autoridad Reguladora, la de
verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos técnicos,
comerciales, legales y ambientales y señala que, con ese fin, dictará, mediante resoluciones,
la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que conforme al numeral 7 del artículo 20 de la referida Ley 26 de 1996, esta Autoridad
Reguladora tiene entre sus atribuciones, la de controlar el cumplimiento de las condiciones
básicas para la prestación de los servicios públicos sujetos a su competencia;
4. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
5. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es
propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de
la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y
confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
6. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley 6
de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
7. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o
caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
8. Que de acuerdo a la nota No. DME-230-13 de 9 de julio de 2013, la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencias
por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de junio de 2013;
9. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de junio de 2013, presentado por la empresa ELEKTRA NORESTE,
Resolución AN No.8847Elec
de 27 de julio de 2015
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S.A. (ENSA), en apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 2010,
procede a calificar las mismas:
9.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) debe entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las
medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza mayor
o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen riesgos
comunes y usuales que puedan ser previstos.
9.2. En adición, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe demostrar la
relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de suministro de
energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del
servicio comercial.
9.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad Reguladora considera que de las
QUINIENTAS CUARENTA (540) solicitudes presentadas por causales de Caso
Fortuito y Fuerza Mayor, deben aceptarse SETENTA Y UN (71) solicitudes de
eximencia y deben rechazarse CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (469).
9.4. Con respecto a las SESENTA Y OCHO (68) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar que las
pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) son
inconducentes ya que no guardan relación con los acontecimientos.
9.5. En cuanto a las DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas
aportadas no son suficientes ya que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
no demuestran plenamente que el acontecimiento fue imprevisible, irresistible,
extraordinario y además externo a la empresa y a la propia red.
9.6. En referencia a los TREINTA Y CINCO (35) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las pruebas aportadas por la
empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) indican que el evento fue ocasionado
por falta de poda.
9.7. En cuanto a los TRECE (13) eventos rechazados identificados en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 4, las pruebas presentadas por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) demuestran que la distribuidora no adoptó las
medidas previsoras necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
9.8. Respecto a las DOS (2) incidencias rechazadas identificada en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 5”, las pruebas presentadas por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no evidencian que adoptó las medidas
necesarias para mantener la red de distribución en condiciones adecuadas de
conservación e idoneidad técnica.
9.9. Con relación a UN (1) evento rechazado identificado en el Anexo A de la presente
Resolución como "caso 6", el evento es previsible, la prueba aportada no demuestra
que el distribuidor utilizó todas las medidas para minimizar la ocurrencia del hecho.
9.10. En cuanto a las CUARENTA Y DOS (42) incidencias identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes ya
que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demostró plenamente que el
acontecimiento fue producto de un acto vandálico.
9.11. Relacionado con las TRECE (13) incidencias identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como "caso 9", la prueba aportada por el Prestador no demuestra

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