Resolución Nº AN No. 10995-Elec de 2017-03-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-03-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10995-Elec Panamá, 3 de marzo de 2017
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencia invocadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico
del mes de septiembre de 2016.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificado por
la Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011, esta Autoridad Reguladora
aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o caso
fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que de acuerdo a la nota No. CM-1108-16 del 15 de octubre de 2016, recibida ante esta
Autoridad Reguladora el día 14 de octubre de 2016, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) remitió a esta
Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencia por causales de Fuerza Mayor y
Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para
el mes de septiembre de 2016;
7. Que esta Autoridad Reguladora, procedió a analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas, correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de septiembre de 2016 , presentado por
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) en
apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de
2010 y su modificación, y procede a calificar las mismas:
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7.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la Resolución
AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad Reguladora considera
que de las OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (844) solicitudes
presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, debe aceptarse
OCHO (8) solicitud de eximencia y deben rechazarse OCHOCIENTAS
TREINTA Y SEIS (836).
7.2. Con respecto a QUINIENTAS CUARENTA (540) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos
indicar que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no guardan relación con el
acontecimiento, por ende no demuestran plenamente que la incidencia fue
imprevisible, irresistible, extraordinario y además externa a la empresa y a la
propia red.
7.3. En cuanto a las VEINTE (20) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas no son
suficientes ya que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) no demostró plenamente que el acontecimiento fue
imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la
propia red.
7.4. En referencia a los CIENTO SESENTA Y UNO (161) eventos rechazados
identificados en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las
pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) indican que el evento fue ocasionado por falta de
poda.
7.5. En cuanto a los TREINTA Y UNO (31) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas por
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI), demuestran que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras
necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
7.6. Respecto a las VEINTE (20) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 5”, las pruebas presentadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI) no evidencia que adoptó las medidas para mantener la red de
distribución en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
7.7. En referencia a los DIEZ (10) eventos rechazados identificados en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 6”, las pruebas presentadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI), demuestran que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras
necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
7.8. En cuanto a las VEINTINUEVE (29) incidencias identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI), no demuestran plenamente que acontecimiento fue producto de un
acto vandálico.
7.9. En referencia a la SEIS (6) incidencia rechazada identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 9”, las pruebas aportadas por la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no
demuestran plenamente que los acontecimientos fueron imprevisibles,
irresistibles, extraordinarios y además, externos a la empresa y a la propia red.
7.10. Sobre las DIECINUEVE (19) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 10”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
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(EDECHI), son previsibles, ya que las actividades de mantenimiento y
prevención son realizadas por el propio distribuidor.
7.11. Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró
plenamente que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora,
fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externas a la
empresa y a la propia red.
7.12. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y
efecto entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación
de distribuir energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
7.13. Se debe resaltar que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) adoptar las medidas necesarias
para mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que
corresponde a su concesión, como programas permanentes de poda en sectores
de la línea, limpieza cuando la contaminación lo amerite, etc.
8. Que cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el
Procedimiento Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean
idénticos, los motivos y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas,
siempre que se exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía
del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía;
9. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR las OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS (836) solicitudes de
eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ (EDECHI) correspondientes al
informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de septiembre de 2016 ,
contenidas en el ANEXO A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ACEPTAR OCHO (8) solicitudes de eximencias por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de septiembre de 2016, contenidas en el ANEXO B de
esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará a regir a partir de su
notificación y la misma sólo admite el recurso de Reconsideración, el cual debe ser
interpuesto dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Resolución
AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010; Ley 38 de 31 de julio de 2000, y disposiciones
legales concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RODRIGO RODRÍGUEZ J.
Administrador General Encargado

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