Resolución Nº AN No.8662-Elec de 2015-06-04 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 04-06-2015

Número de resolución8662
Fecha04 Junio 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8662-Elec Panamá, 4 de junio de 2015
“Por lo cual se autoriza la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión celebrado con la
empresa NAVITAS INTERNACIONAL, S.A. para la construcción y explotación de
una central hidroeléctrica denominada CHUSPA"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado,
encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad en la República de Panamá;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 de la Ley 6 antes referida señala que es función de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias
para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 de la referida Ley 6, indica que la construcción y explotación de
plantas de generación de energía eléctrica, provenientes de fuentes hidroeléctricas y
geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y distribución, para el servicio
público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución AN No.5330-Elec de 17 de mayo de 2012, se otorgó a
favor de la empresa NAVITAS INTERNACIONAL, S.A., Derecho de Concesión
para la construcción y explotación de una central hidroeléctrica denominada
Chuspa, aprovechando las aguas del río Piedra, Chuspa y la quebrada Pital, ubicada
en los corregimientos de Paraíso y Guayabal, distrito de Boquerón, provincia de
Chiriquí, para generar hasta una capacidad de 6.657 MW;
6. Que esta Autoridad Reguladora suscribió Contrato de Concesión para la
Generación Hidroeléctrica con la empresa NAVITAS INTERNACIONAL, S.A.,
para la construcción y explotación de una central hidroeléctrica denominada
Chuspa, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 23
de agosto de 2012, otorgando veinticuatro (24) meses contados a partir del
refrendo del contrato de generación para el inicio de construcción y cuarenta y
ocho (48) meses contados a partir del refrendo de dicho contrato para la
terminación de las obras e inicio de operaciones de la mencionada central
hidroeléctrica;
7. Que mediante nota ASEP-NAV-003-14 recibida el día 5 de agosto de 2014, la
empresa NAVITAS INTERNACIONAL, S.A., solicitó a esta Autoridad
Reguladora se le autorice una Adenda al Contrato No. 57 debido a modificaciones
técnicas para optimizar el proyecto Chuspa, aportando la siguiente documentación:

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