Resolución Nº AN No.8727-Elec de 2015-06-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-06-2015

Número de resolución8727
Fecha26 Junio 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8727–Elec Panamá, 26 de junio de 2015
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente al
informe de interrupciones del servicio eléctrico de julio de 2012.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de
2006, establece entre las funciones y atribuciones de esta Autoridad Reguladora, la de
verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos técnicos,
comerciales, legales y ambientales y señala que, con ese fin, dictará, mediante resoluciones,
la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que conforme al numeral 7 del artículo 20 de la referida Ley 26 de 1996, esta Autoridad
Reguladora tiene entre sus atribuciones, la de controlar el cumplimiento de las condiciones
básicas para la prestación de los servicios públicos sujetos a su competencia;
4. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
5. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es
propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de
la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y
confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
6. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley 6
de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
7. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o
caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
8. Que de acuerdo a la nota No. DME-292-12 de 12 de agosto de 2012, la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencias
por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de julio de 2012;
9. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de julio de 2012, presentado por la empresa ELEKTRA NORESTE,
S.A. (ENSA), en apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 2010,
procede a calificar las mismas:
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9.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) debe entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las
medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza mayor
o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen riesgos
comunes y usuales que puedan ser previstos.
9.2. En adición, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe demostrar la
relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de suministro de
energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del
servicio comercial.
9.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad Reguladora considera que de las
QUINIENTOS NOVENTA (590) solicitudes presentadas por causales de Caso
Fortuito y Fuerza Mayor, deben aceptarse CINCUENTA Y CINCO (55) solicitudes
de eximencia y deben rechazarse QUINIENTAS TREINTA Y CINCO (535).
9.4. Con respecto a las SESENTA Y CINCO (65) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar que las
pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) son
inconducentes ya que no guardan relación con los acontecimientos.
9.5. En cuanto a las CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (444) incidencias
rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las
pruebas aportadas no son suficientes ya que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) no demuestran plenamente que el acontecimiento fue imprevisible,
irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la propia red.
9.6. En cuanto a las TRECE (13) incidencias identificadas en el Anexo A de la presente
Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes ya que la
empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demostró plenamente que el
acontecimiento fue producto de un acto vandálico.
9.7. En referencia a las TRECE (13) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 9”, las pruebas aportadas por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demuestran plenamente que los
acontecimientos fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además,
externos a la empresa y a la propia red.
9.8. En virtud de lo expuesto, se advierte que el caudal probatorio aportado por la empresa
no demostró plenamente que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad
Reguladora, fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externos a la
empresa y a la propia red.
9.9. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y efecto
entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación de distribuir
energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del
servicio comercial.
9.10. Se debe resaltar que es obligación de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), adoptar las medidas necesarias para mantener los niveles de confiabilidad y
calidad del servicio de energía que corresponde a su concesión, como programas
permanentes de poda en sectores de la línea, limpieza cuando la contaminación lo
amerite, etc.
10. Cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento
Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean idénticos, los motivos
y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la
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motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el libre
ejercicio de la abogacía;
11. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta Autoridad
Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR QUINIENTAS TREINTA Y CINCO (535) solicitudes de
eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de julio de 2012, contenidas en el ANEXO A de esta Resolución, el cual
forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ACEPTAR CINCUENTA Y CINCO (55) solicitudes de eximencias por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de julio
de 2012, contenidas en el ANEXO B de esta Resolución, el cual forma parte integral de la
misma.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará a regir a partir de su
notificación y la misma sólo admite el recurso de Reconsideración, el cual debe ser interpuesto
dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto
Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Resolución AN No.3712-
Elec de 28 de julio de 2010; Ley 38 de 31 de julio de 2000, y disposiciones legales concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General

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