Resolución Nº AN No.4490-Elec de 2011-06-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-06-2011
| Número de resolución | 4490 |
| Fecha | 03 Junio 2011 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.4490–Elec Panamá, 3 de junio de 2011
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.004-11, para
considerar la propuesta de modificación al Título VIII del Reglamento de Distribución
y Comercialización, denominado Normas de Alumbrado Público para Calles y
Avenidas de Uso Público, aprobado mediante la Resolución AN No.417-Elec de 17 de
noviembre de 2006 y sus modificaciones.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y
televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que mediante Resolución AN No.417-Elec de 17 de noviembre de 2006,
modificada por la Resolución AN No.3473-Elec de 7 de mayo de 2010, se aprobó
el Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización, denominado
Normas de Alumbrado Público para Calles y Avenidas de Uso Público;
4. Que en atención a lo establecido en el artículo 13 del Título I del Reglamento de
Distribución y Comercialización, denominado Disposiciones Generales, cuando
algún hecho lo justifique, se podrán realizar modificaciones extraordinarias a
cualquiera de los títulos de este Reglamento;
5. Que en la actualidad, en esta Autoridad se reciben constantes quejas de la
ciudadanía relacionadas con luminarias apagadas en el período nocturno, lo que
contribuye al incremento de la comisión de delitos, sin embargo la reparación de
las mismas no es expedita;
6. Que dada esta situación se hace necesario hacer una modificación a las Normas
de Alumbrado Público para Calles y Avenidas de Uso Público, a fin de que las
empresas de distribución eléctrica sean más eficientes en la reparación y
mantenimiento del alumbrado público, brindando a la ciudadanía en general, una
mayor seguridad pública, al mantener las calles y avenidas iluminadas;
7. Que el artículo 12 del Título I del Reglamento de Distribución y
Comercialización, denominado Disposiciones Generales, establece que esta
Autoridad Reguladora someterá a la participación ciudadana, mediante el
mecanismo de consulta pública, las propuestas de modificación a este
Reglamento, con la finalidad de recibir comentarios y observaciones;
8. Que en atención a las anteriores consideraciones y en virtud de que el numeral 25
Reguladora la facultad para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de
las funciones que le asigne la Ley;
RESUELVE:
Resolución AN No.4490–Elec
de 3 de junio de 2011
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PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.004-11, para
considerar la propuesta de “Modificación al Título VIII del Reglamento de
Distribución y Comercialización, denominado Normas de Alumbrado Público para
Calles y Avenidas de Uso Público, aprobado mediante la Resolución AN No.417-Elec
de 17 de noviembre de 2006 y sus modificaciones”, el cual constituye el ANEXO A
de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta
Pública No.004-11 de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que del 6
al 20 de junio 2011, estará disponible la propuesta de “Modificación al Título VIII del
Reglamento de Distribución y Comercialización, denominado Normas de Alumbrado
Público para Calles y Avenidas de Uso Público, aprobado mediante la Resolución AN
No.417-Elec de 17 de noviembre de 2006 y sus modificaciones”, en la Dirección
Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de Avisos, de la página web de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública
No.004-11 que considerará la propuesta de “Modificación al Título VIII del
Reglamento de Distribución y Comercialización, denominado Normas de Alumbrado
Público para Calles y Avenidas de Uso Público, aprobado mediante la Resolución AN
No.417-Elec de 17 de noviembre de 2006 y sus modificaciones”, el cual se describe a
continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado
durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional,
comunicará al público la realización de la Consulta Pública No.004-11 para la
revisión de la propuesta de “Modificación al Título VIII del Reglamento de
Distribución y Comercialización, denominado Normas de Alumbrado Público
para Calles y Avenidas de Uso Público, aprobado mediante la Resolución AN
No.417-Elec de 17 de noviembre de 2006 y sus modificaciones”.
2. Presentación de comentarios:
2.1. Personas calificadas para entregar comentarios:
2.1.1. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme
hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, o las personas debidamente autorizadas por ellos,
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
2.1.2. Los representantes legales de las empresas o personas naturales
que a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan
iniciado un proceso ante la Autoridad Reguladora para la
obtención de una o varias concesiones y/o licencias para la
prestación del servicio público de electricidad.
2.1.3. Los representantes de las organizaciones, empresas o
asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente
autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
2.1.4. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos,
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
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