Resolución Nº AN No.6965-Elec de 2013-12-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-12-2013

Número de resolución6965
Fecha31 Diciembre 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6965-Elec Panamá, 31 de diciembre de 2013
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa Elektra Noreste,
S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente al informe de
interrupciones del servicio eléctrico de octubre de 2011.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de
2006, establece entre las funciones y atribuciones de esta Autoridad Reguladora, la de
verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos técnicos,
comerciales, legales y ambientales y señala que, con ese fin, dictará, mediante resoluciones,
la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que conforme al numeral 7 del artículo 20 de la referida Ley 26 de 1996, esta Autoridad
Reguladora tiene entre sus atribuciones, la de controlar el cumplimiento de las condiciones
básicas para la prestación de los servicios públicos sujetos a su competencia;
4. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
5. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es
propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de
la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y
confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
6. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley 6
de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
7. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o
caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
8. Que de acuerdo a la nota No.DME-278-11 de 14 de noviembre 2011, la empresa Elektra
Noreste, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del
servicio eléctrico para el mes de octubre de 2011;
9. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de octubre de 2011, presentado por la empresa Elektra Noreste, S.A.
(ENSA), en apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 2010,
procede a calificar las mismas:

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