Resolución Nº AN No. 10991-Elec de 2017-03-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-03-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10991-Elec Panamá, 3 de marzo de 2017
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencia invocadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) por causales de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico del mes de octubre de 2016.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificado por
la Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011, esta Autoridad Reguladora
aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o caso
fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que de acuerdo a la nota No. CM-1108-16 del 15 de octubre de 2016, recibida ante esta
Autoridad Reguladora el día 14 de octubre de 2016, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) remitió a esta
Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencia por causales de Fuerza Mayor y
Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para
el mes de octubre de 2016;
7. Que esta Autoridad Reguladora, procedió a analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas, correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de octubre de 2016 , presentado por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET) en apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 28
de julio de 2010 y su modificación, y procede a calificar las mismas:
Resolución AN No 10991-Elec
De 3 de marzo de 2017
Página 2 de 3
7.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la Resolución
AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad Reguladora considera
que de las DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (2333) solicitudes
presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, debe aceptarse
CUATRO (4) solicitudes de eximencia y deben rechazarse DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTINUEVE (2329).
7.2. Con respecto a las MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (1576) incidencias
rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”,
debemos indicar que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), no
guardan relación con el acontecimiento, por ende no demuestran plenamente que
la incidencia fue imprevisible, irresistible, extraordinario y además externa a la
empresa y a la propia red.
7.3. En cuanto a las SESENTA Y SIETE (67) incidencias rechazadas identificadas
en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas
no son suficientes ya que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) no demostró plenamente que el
acontecimiento fue imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la
empresa y a la propia red.
7.4. En referencia a los DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS (286) eventos
rechazados identificados en el Anexo A de la presente Resolución como “caso
3”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) indican que el evento fue
ocasionado por falta de poda, por lo cual les correspondía mantener la red en
condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
7.5. En cuanto a los SESENTA Y OCHO (68) eventos rechazados identificados en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas
por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE,
S.A. (EDEMET) demuestran que la distribuidora no adoptó las medidas
previsoras necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
7.6. Respecto a las CINCUENTA Y SIETE (57) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 5”, las
pruebas presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) no evidencia que adoptó las medidas para
mantener la red de distribución en condiciones adecuadas de conservación e
idoneidad técnica.
7.7. En referencia a los VEINTISIETE (27) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 6”, las pruebas presentadas por
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET) demuestran que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras
necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
7.8. En cuanto a las CIENTO CINCUENTA (150) incidencias identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), no demuestran plenamente que el acontecimiento fue producto de
un acto vandálico.
7.9. Sobre las VEINTISIETE (27) incidencias rechazas identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como caso “9”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), la prueba aportada por la empresa distribuidora no demuestra
plenamente que el acontecimiento fue imprevisible, irresistible, extraordinario y
además externo a la empresa y a la propia red.
Resolución AN No 10991-Elec
De 3 de marzo de 2017
Página 3 de 3
7.10. Sobre las SETENTA Y UNO (71) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 10”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), son previsibles, ya que las actividades de mantenimiento y
prevención son realizadas por el propio distribuidor.
7.11. Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró
plenamente que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora,
fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externas a la
empresa y a la propia red.
7.12. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y
efecto entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación
de distribuir energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
7.13. Se debe resaltar que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) adoptar las medidas
necesarias para mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de
energía que corresponde a su concesión, como programas permanentes de poda
en sectores de la línea, limpieza cuando la contaminación lo amerite, etc.
8. Que cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el
Procedimiento Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean
idénticos, los motivos y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas,
siempre que se exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía
del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía;
9. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR las DOS MIL TRESCIENTAS VEINTINUEVE (2329)
solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET)
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de octubre
de 2016, contenidas en el ANEXO A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la
misma.
SEGUNDO: ACEPTAR CUATRO (4) solicitudes de eximencias por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de octubre de 2016 , contenidas en el
ANEXO B de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará a regir a partir de su
notificación y la misma sólo admite el recurso de Reconsideración, el cual debe ser
interpuesto dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Resolución
AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010; Ley 38 de 31 de julio de 2000, y disposiciones
legales concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR