Resolución Nº AN No.13237-Elec de 2019-03-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-03-2019

Número de resolución13237
Fecha29 Marzo 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13237-Elec Panamá, 29 de marzo de 2019
Por la cual se califican las eximencias de las Normas Comerciales correspondientes al mes de
diciembre de 2018, invocadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso
de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad
y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse
las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y dictará la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada por
la Resolución AN No.11311-Elec de 12 de julio de 2017, se aprobó el nuevo Procedimiento
para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la calificación de caso
fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las
normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio comercial para
las empresas de distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido a Consulta
Pública No.014-16 mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016;
6. Que de acuerdo a la Nota No. VC-0030-2019 de 18 de enero de 2019, recibida ante esta
Autoridad Reguladora el día 18 de enero de 2019, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de justificaciones de las Normas
de Calidad correspondientes al mes de diciembre de 2018;
7. Que por lo arriba expuesto, esta Autoridad Reguladora, procedió analizar las justificaciones
correspondientes a la aplicación de las Normas de Calidad para el mes de diciembre de 2018,
presentado por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) en apego a los requisitos
que exige la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada por la
Resolución AN No.11311-Elec de 12 de julio de 2017, tomando en cuenta las siguientes
prerrogativas:
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Anexo A de la Resolución AN
No.11311-Elec de 12 de julio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-
Elec de 27 de abril de 2017, las empresas distribuidoras tienen la obligación de
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de 29 de marzo de 2019
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entregar la documentación que indique la sustentación del incumplimiento de los
tiempos límites que exigen las normas de calidad del servicio comercial.
7.2. Resulta importante para que esta Autoridad Reguladora pueda determinar la calidad
del servicio comercial, el que los distribuidores cuenten con un registro descriptivo
para cada incidencia según lo establecido en el ANEXO C de la Resolución AN
No.6002-Elec de 13 de marzo de 2013.
7.3. No obstante, es imperativo que la empresa de distribución tenga presente que para
poder justificar las incidencias de la calidad del servicio comercial, deben presentar
los debidos casos y presentar el caudal probatorio como evidencia de los mismos.
El artículo 16 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 y su
modificación, establece en referencia a la evaluación de los niveles individuales, que
las empresas de distribución y/o transmisión de energía eléctrica, deberán entregar la
documentación que sustente que las eximencias por el incumplimiento de los tiempos
límites establecidos en la Norma de Calidad de Servicio Comercial asociado a los ocho
(8) indicadores individuales.
En ese sentido, es necesario destacar que es obligación de las empresas prestadoras
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, demostrar la
relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito, así como también es fundamental que las pruebas que sean aportadas
justifiquen que por un caso fortuito o fuerza mayor categorizado por la empresa, no
han podido restablecer en el tiempo estipulado en las normas de calidad, el suministro
eléctrico a los clientes, para que esta Autoridad Reguladora pueda aceptar la eximencia
del cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de suministro de energía
eléctrica de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del servicio
comercial.
7.4. Cabe mencionar que por medio de la Resolución AN No.12744-Elec de 24 de
septiembre de 2018 fue suspendida la aplicación del numeral 1 del artículo 12 del
Capítulo X.3 del Título X del Reglamento de Distribución y Comercialización que
involucra al indicador número 1.
8. Que al entrar al análisis de las eximencias presentadas ante esta Autoridad Reguladora, para
el mes de diciembre de 2018, en los términos establecidos en Resolución AN No.11311-
Elec de 12 de julio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de
abril de 2017, tenemos a bien indicar que de las TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366),
solicitudes presentadas, se rechazaran las TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) y no
se aceptara ninguna, de acuerdo a los siguientes parámetros:
8.1. En referencia a los VEINTICINCO (25) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), no probó que se exime de responsabilidad por no haber
restablecido el servicio en los tiempos establecidos en la norma, una vez suspendido
por falta de pago.
8.2. Con respecto a las TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337) incidencias
rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, la
empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), no ha probado fehacientemente que
se exime de responsabilidad por realizar una cantidad de estimaciones en la
facturación superior a los límites establecidos.
8.3. En cuanto a las CUATRO (4) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), no son suficientes para eximir de la
responsabilidad, por no haber atendido correctamente las reclamaciones por
inconvenientes en el nivel de tensión suministrado.
9. Que en el Anexo A de la presente resolución contiene los detalles de los motivos por los
cuales las solicitudes de eximencia fueron rechazadas. La evaluación realizada por la
Autoridad permitió evidenciar que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora no
demostraban fehacientemente los hechos alegados;

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