Resolución Nº AN No.4508-Elec de 2011-06-14 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 14-06-2011

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De 14 de junio de 2011
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como Agente de Interconexión Internacional en el Mercado Mayorista de
Electricidad de Panamá”;
8. Que con la finalidad de dar amplia divulgación al documento propuesto, la ASEP
realizó una sesión de trabajo el día 2 de junio de 2010 a las 9:00 a.m., en el Centro
de Capacitación de la Procuraduría de la Administración (CECPA), en la cual se
tomó nota de los comentarios orales que aportaron los asistentes;
9. Que el periodo de recepción de comentarios de la Audiencia Pública, en referencia,
fue del miércoles 23 de junio al miércoles 25 de agosto de 2010, y durante el mismo
fueron recibidas opiniones de las personas naturales y jurídicas que a continuación se
enlistan:
9.1 Ente Operador Regional (EOR)
9.2 Interconexión Eléctrica Colombia Panamá, S.A. (ICP)
9.3 ISAGEN Energía Productiva
9.4 Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P.
(GESELCA)
9.5 Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
9.6 Empresas Públicas de Medellín (E.P.M)
9.7 Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (ACOLGEN)
9.8 AES Panamá, S.A. (AES)
9.9 EMGESA S.A., E.S.P.
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10. Que el día jueves 27 de agosto de 2010 a las 9:00 a.m., en el Centro de Capacitación
de la Procuraduría de la Administración (CECPA), fue celebrada la referida
Audiencia Pública, durante la cual participó como único expositor el representante
autorizado de Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica
(ACOLGEN);
11. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad Reguladora
procede a realizar el siguiente análisis:
11.1 COMENTARIOS GENERALES:
ACOLGEN: Solicita que los Actos de Concurrencia sean armonizados con
los plazos esperados para la asignación de los Derechos Financieros de
Acceso a la Capacidad de Interconexión, de forma tal que se viabilice la
participación de los Agentes de Interconexión Internacional Colombianos y
que sean consistentes tanto el objeto como las definiciones de las
Resoluciones CREG 069 y AN Nº 3565-Elec de la ASEP.
EMGESA: Señala que los temas desarrollados por ambos reguladores
contienen conceptos diferentes que pueden introducir percepciones distintas o
confundir al momento de su implementación. Agregan, que la Resolución no
desarrolla algunos aspectos básicos tales como: los lineamientos del contenido
de los Acuerdos Operativo y Comercial y la definición de los plazos para su
expedición, así como la metodología de equivalencia entre las Obligaciones de
Energía Firme de Colombia y la Potencia Firme de Panamá.
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EPM: Considera que en las resoluciones que forman parte de la armonización
regulatoria entre Colombia y Panamá, se debe procurar que tanto el objeto
como las definiciones referentes a aspectos comunes, tengan el mismo
contenido.
ICP: Indican que las propuestas, que en principio deben ser equivalentes,
contienen detalles diferentes y en temas que son comunes a ambos países las
mismas difieren, por lo que hacen un llamado de atención, toda vez que
consideran que el trabajo debe ser desarrollado en forma coordinada para
asegurar unidad de criterio y dar seguridad a los agentes sobre las definiciones
que se adopten en cada país.
Respuesta de la ASEP a ACOLGEN, EMGESA, EPM e ICP:
La empresa encargada de desarrollar el proyecto de interconexión determinará
en su estrategia de negocios el período de las Subastas de los Derechos
Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión (en adelante
DFACI) y es dicha empresa quien evaluará y procurará que las mismas
coincidan con los actos de Concurrencia que planifique ETESA como gestor
de compras. Adicionalmente, debemos aclarar que es ETESA quien solicita
los requerimientos de Potencia y/o Energía y determina el período de los
llamados a los Actos de Concurrencia. La propuesta puesta a consideración no
abarca estos temas.
En cuanto a la existencia de inconsistencia entre las propuestas de las
Resoluciones CREG 069 y AN Nº 3565-Elec, aceptamos la observación e
indicamos que se procederá a incorporar las correcciones correspondientes en
el documento final.
En relación a los Acuerdos Operativo y Comercial, los mismos serán
aprobados en primera instancia por los Reguladores, para luego seguir el
proceso de aprobación que para tal fin exista en la normativa de cada país.
Comentario de AES: Considera que la propuesta presentada no es clara, ya
que no detalla cómo será la vinculación y participación de los Agentes de
Interconexión Internacional con el Mercado Eléctrico Regional (en adelante
MER) y su coordinación efectiva ante los diferentes Organismos Regionales.
Señalan que esta propuesta no estaría cumpliendo con los principios
fundamentales de Eficiencia, Transparencia, Neutralidad, Simplicidad y
Reciprocidad que se requieren para el desarrollo de la armonización entre la
regulación vigente del MER y la regulación del Mercado de Colombia.
Respuesta de la ASEP a AES:
Actualmente se está realizando la armonización del Marco Regulatorio de
Panamá y el MER, no obstante, el esquema que se ha diseñado considera a los
Agentes de Interconexión Internacional (en adelante AII) como agentes
panameños, y como tales, podrán participar en el MER con los mismos
derechos y obligaciones que los demás agentes del Mercado Mayorista de
Electricidad de Panamá. De los criterios resultantes de este análisis se
derivarán modificaciones a las normas, que luego de cumplir con todas las
consultas y formalidades pertinentes serán implementadas, razón por la cual se
tendrá oportunidad de analizarlas concretamente, en su momento. Por lo antes
expuesto, el comentario no se acepta.
ENERGÍA EFICIENTE: Envían un cuestionario contentivo de preguntas
puntuales relativas a la legislación panameña en materia de electricidad, cuyas
respuestas se encuentran en la Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, el Decreto
ley 22 de 19 de junio de 1998, las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista
de Electricidad y demás disposiciones concordantes.

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