Resolución Nº AN No. 11925-Elec de 2017-12-18 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 18-12-2017

Número de resolución11925
Fecha18 Diciembre 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11925-Elec Panamá, 18 de diciembre de 2017
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.015-17, para considerar la
Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y del Ingreso Máximo Permitido
(IMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al periodo
tarifario julio 2017- junio 2021.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que le
corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, indicar los criterios,
metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad;
4. Que mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual contiene el Régimen
Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad y sus procedimientos;
5. Que el artículo 95 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece las fórmulas tarifarias
señalando que tendrán una vigencia de cuatro años. Vencido su período de vigencia, dichas
fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la ASEP no defina las nuevas;
6. Que a través de la Resolución AN No.7069-Elec de 31 de enero de 2014 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Pliego Tarifario del Servicio Público
de Transmisión de Electricidad de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante
ETESA) para el periodo del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2017;
7. Que mediante la Resolución AN No.11364-Elec Panamá de 21 de junio de 2017 se extendió
la vigencia del Pliego Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad de la
Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA) aprobado para el periodo del 1de julio de
2013 hasta el día 30 de junio de 2017, hasta tanto se apruebe el Pliego Tarifario del Servicio
Público de Transmisión correspondiente al periodo tarifario julio 2017- junio 2021;
8. Que de acuerdo con el artículo 96 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, las
tarifas asociadas con el acceso y uso de las redes de transmisión cubrirán los costos de
inversión, administración, operación y mantenimiento de la red nacional de transmisión,
necesarios para atender el crecimiento previsto de la demanda, en condiciones adecuadas de
calidad, confiabilidad y desarrollo sostenible;
9. Que la empresa de transmisión en referencia ha presentado la información requerida para el
análisis del Ingreso Máximo Permitido, tales como sus Estados Financieros auditados, la
configuración del sistema actualizado; el Valor Nuevo de Reemplazo de sus instalaciones,
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las inversiones realizadas y capitalizadas en el periodo transcurrido del año 2013 al año
2016, así como los retiros de activos realizados en dicho periodo;
10. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizó un estudio de las empresas
comparadoras; de la Tasa de Rentabilidad a reconocer en el cálculo del Ingreso Máximo
Permitido, de los gastos de operación, mantenimiento y administración eficientes, entre
otros, con la finalidad de analizar detalladamente todos los aspectos relacionados con el
Ingreso Máximo Permitido para la actividad de Transmisión que realiza la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., así como para el Centro Nacional de Despacho (CND) e
Hidrometeorología;
11. Que como quiera que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la tarifa a
aplicar, esta Autoridad Reguladora considera necesario someter a un proceso de Consulta
Pública la propuesta del Ingreso Máximo Permitido correspondiente al periodo tarifario
2017-2021 y la propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión correspondiente;
12. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la
gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos,
mediante las modalidades de participación ciudadana;
13. Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y en virtud que el numeral 26 del
artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, la facultad para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO:APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.015-17, para considerar la
"Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y del Ingreso Máximo
Permitido (IMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), para la actividad de
Transmisión de Energía Eléctrica y el Servicio de Operación Integrada, así como la “Propuesta
del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
(ETESA), correspondiente al periodo tarifario julio 2017- junio 2021.
SEGUNDO:ESTABLECER el mecanismo a seguir en el proceso de Consulta Pública No.015-
17, en el cual se considerará la “Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad
y del Ingreso Máximo Permitido (IMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
y la “Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA)”, la cual se desarrollara en dos partes, a saber:
I. PARTE. PROPUESTA DE LAS EMPRESAS COMPARADORAS, TASA DE
RENTABILIDAD Y DEL INGRESO MÁXIMO PERMITIDO (IMP) PARA LA
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA)
II. PARTE. PROPUESTA DE PLIEGO TARIFARIO DE TRANSMISIÓN,
PRESENTADO POR LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA).
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Parte I de la Consulta
Pública No. 015-17 que del día 21 de diciembre de 2017 hasta el 11 de enero de 2018, estará
disponible el texto de la Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y
del Ingreso Máximo Permitido (IMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
(ETESA), contenido en el Anexo A de la presente Resolución, en la Dirección Nacional de
Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP) y en la sección de Avisos del sitio de Internet de esta Autoridad Reguladora
www.asep.gob.pa.
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CUARTO: ORDENAR a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA),
que presente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la Propuesta de Pliego Tarifario
de Transmisión que corresponde al Ingreso Máximo Permitido propuesto, con sus modelos de
cálculo y la debida sustentación a más tardar el 8 de enero de 2018, la cual será evaluada por esta
Autoridad Reguladora antes de ser publicada en la Consulta Pública No. 015-17.
QUINTO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Parte II de esta Consulta
Pública que a partir del 15 de enero al 26 de enero de 2018, estará disponible para el público la
Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA). Esta documentación podrá obtenerse en las Oficinas de la Dirección
Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos y en el sitio de Internet www.asep.gob.pa.
SEXTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No. 015-17 (Parte I y
II) a la cual se refiere la presente Resolución, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado
durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional,
comunicará al público la realización de la Consulta Pública No. 015-17 para la
revisión de la Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de
Rentabilidad y del Ingreso Máximo Permitido (IMP) para la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), así como de la Propuesta del Pliego
Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA).
2. Presentación de comentarios u objeciones:
a) Personas calificadas para entregar comentarios u objeciones para ambas
propuestas ( Parte I y II):
i. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme hayan
sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o las
personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
ii. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones públicas
o privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante
poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.
iii. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y representación, o
las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Fecha y horario de entrega de comentarios a la Parte I, Propuesta de las
Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y del Ingreso Máximo
Permitido (IMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
(ETESA):
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo del 21 de
diciembre de 2017 hasta el 11 de enero de 2018, en horario de siete y
media de la mañana (7:30 a.m.) a tres y media de la tarde (3:30 p.m.).
ii. El día 12 de enero de 2018, la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos levantará un acta en la cual estará el nombre de las personas o
empresas que hayan presentado sus comentarios

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