Resolución Nº AN No.8561-Elec de 2015-05-12 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 12-05-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8561-Elec Panamá, 12 de mayo de 2015
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.8446-Elec de 13 de abril de 2015.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.8446-Elec de 13 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos resolvió rechazar doscientas treinta y nueve (239) y aceptar seis (6) de
las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
de las doscientas cuarenta y cinco (245) solicitudes presentadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico
del mes de enero de 2012;
2. Que dicha Resolución fue notificada personalmente al Apoderado de la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), el día catorce (14) de abril de dos mil quince (2015);
3. Que en tiempo oportuno, la licenciada María Cristina Arévalo V., actuando en su condición de
Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), presentó recurso de
reconsideración en contra de la Resolución AN No.8446-Elec de 13 de abril de 2015, haciendo
referencia a doscientas treinta y nueve (239) solicitudes de eximencias por causales de fuerza
mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución;
4. Que el recurso de reconsideración presentado fue admitido y concedido en el efecto suspensivo,
mediante providencia fechada 23 de abril de 2015, la cual fue notificada mediante Edicto
No.106-2015;
5. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó su
recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
5.1. Para las cincuenta y dos (52) interrupciones que listó en su primer descargo, explicaron
que son interrupciones provocadas por animales silvestres que posan sobre las líneas
eléctricas a lo largo y ancho del área de concesión de ENSA, en las cuales se presentaron
las fotos del animal causante y el equipo afectado, y en las cuales no fue posible, se da
información de un testigo para corroborar los hechos. Señalan que bajo el análisis de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en cuanto a las interrupciones provocadas
por animales, éstas no constituyen caso fortuito por lo que deberían ser protegidos cada
uno de los aisladores que tienen instalados en media tensión más un pie de conductor a
cada lado del mismo sólo para evitar el efecto de los animales en áreas con vegetación no
arbóreas y, en las áreas donde hay árboles consideran que la solución sería soterrar todas
las instalaciones. Que de ser así, la inversión de soterrar o aislar total o parcialmente la
red de distribución debe ser evaluado en función de los beneficios que le traería a los
usuarios el pagar este costo en sus tarifas y que se violaría lo que establece el artículo 103
de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 relativo a la eficiencia en las inversiones. Consideran
que los casos enunciados son imprevisibles e inevitables toda vez que no se conoce dónde
ocurrirán ni cuando por lo que no deben ser considerados responsabilidad de ENSA a la
luz de lo que establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998 y
lo que disponen los artículos 34d y 990 del Código Civil de la República de Panamá.
Agrega la Apoderada en cuanto a las interrupciones, que aislar los accesorios de 50,000
postes de media tensión de los aproximadamente 120 mil postes que administra ENSA,
supera el costo de 21 millones de dólares, monto que no está considerado dentro del
Ingreso Máximo Permitido (IMP) vigente y su incorporación tendría un efecto de
aproximadamente 3% de incremento en el Valor Agregado de Distribución (VAD) de los
clientes reduciendo el System Average Interruption Frequency Index (SAIFI) total de
Resolución AN No.8561-Elec
Panamá, 12 de mayo de 2015
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7.90 a 7.50 (en cifras de 2010) lo que no llega siquiera a una reducción de una
interrupción por cliente.
5.2. De las treinta y siete (37) interrupciones listadas en el segundo descargo, indica que
fueron producto de colisiones contra la red eléctrica, situaciones claramente imprevisibles
y externas a ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) y aportó las fotos del hecho, datos del
causante (en caso de que no se haya dado a la fuga), la boleta y los datos de los testigos;
según el caso. Indica que no necesariamente un poste o cable eléctrico debe ser derribado
o partido por una colisión para provocar una falla y la subsecuente operación de los
dispositivos de protección, que la colisión provoca grandes esfuerzos mecánicos en los
conductores, lo que puede provocar que se aflojen, revienten, ocasionando fallas
eléctricas, así como también que se enganchen o rocen los conductores. Que no es
responsabilidad de ellos como distribuidora verificar el buen manejo y atención a las
normas de tránsito por parte de los conductores; entre esto; equipo pesado o similares que
trabajan cerca de la red eléctrica o terceros en general.
5.3. De los cuatro (4) eventos en su tercer descargo afirman que la causa fueron descargas
atmosférica.
5.4. En la única incidencia listadas en el cuarto descargo manifiesta que fue provocada por la
caída de un árbol viejo debido a los fuertes vientos que se presentaron en ese momento.
5.5. En el quinto descargo listan ocho (8) eventos de lo que explicaron que son interrupciones
imprevistas provocadas por un daño interno en las instalaciones del cliente. Adiciona que
ENSA cuenta con clientes denominados "Grandes Clientes" a los cuales se les entrega
media tensión (7.62kV/13.2kV) y dado sus grandes instalaciones y consumo de energía,
si el cliente no cuenta con los dispositivos de protección adecuados de su medidor
principal, cualquier falla considerable podrá ocasionar el disparo de los dispositivos de
protección de ENSA.
5.6. En el sexto descargo, listaron veintiún (21) casos y señalan que se dan como
consecuencia de la activación del sistema antivandalismo, el cual es instalado como un
mecanismo de prevención implementado para proteger la red y garantizar la seguridad,
evitando las conexiones ilegales que puedan producir riesgos y afectaciones al resto de
los clientes asociados a un determinado transformador. Tales interrupciones se generaron
en un sitio considerado como zona peligrosa por lo cual el personal de ENSA debe ir
custodiado por la Policía Nacional, hacer su trabajo y retirarse inmediatamente. Este
sistema se coloca en lugares de alta incidencia de ilegales, zonas de altas peligrosidad,
por lo que consideran que una acción provocada por un tercero que atenta contra la
seguridad pública no debe ser imputable a la prestadora. Además, que algunas de las
interrupciones fueron mal catalogadas como "otros" cuando debió ser "Terceros-
Vandalismo".
5.7. Con relación a las seis (6) incidencias mostradas en el séptimo descargo, indica que la
suspensión del suministro eléctrico fue solicitada por el cliente mediante una nota.
Adjuntan copias de notas.
5.8. De los veinticinco (25) eventos contenidos en el octavo descargo, manifiesta que fueron
generados por causas externas y ajenas a la empresa de distribución en donde alguna
autoridad competente, en una zona específica del área de concesión de ENSA, solicitó la
desenergización de una zona específica del área de concesión de ENSA. En estos eventos
indican que la comunicación es por teléfono o radio y no siempre el personal de ENSA
está en campo al momento de los hechos por lo que no se pueden tener fotos. Tratándose
de los incidentes identificados por ellos como 99420, 99421, 99422, 99709, 99739,
99715, 99712, 99714, 99710 y 99711 indicaron que el bombero Bustamante, quien
consideró que existía una condición de peligro, solicitó la apertura del circuito al igual
que en el ID 100680 donde el mismo Bustamente solicitó la suspensión del suministro
con motivo de un incendio.
Para los eventos 99923 y 99916 por medio del sargento Salazar se solicitó cesar el
suministro pues había una persona accidentada en el sector. Las ID 100441, 101104 y

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