Resolución Nº AN No.1706-Elec de 2008-05-16 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 16-05-2008

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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
Resolucion AN No.
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-Elec
Panama,
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de 2008
"Por la cual se adecuan las Normas de Calidad del Servicio Tecnico y Comercial
aplicables a las empresas concesionarias del servicio publico de distribucion y
comercializacion de energia electrica
para
incorporar zonas de electrificacion
apartadas y se aprueba una adicion al Ingreso Maximo Permitido de la Empresa
de Distribucion Electrica Metro Oeste, S.A. y la Empresa de Distribucion
Electrica Chiriqui. S.A.,
para
el periodo de
julio
de 2008
ajunio
de 2010. "
El
Administrador
General,
en uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
1. Que mediante
e1
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuro el
Ente Regu1ador de los Servicios Publicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Publicos (Autoridad), como organismo autonomo
del Estado, con competencia para regular y controlar la prestacion de los
servicios publicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y television, asi como los de
transmision y distribucion de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestacion del Servicio Publico de
Electricidad, establece el regimen al cual se sujetaran las actividades de
generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia electrica,
destinadas a la prestaci6n del servicio publico de electricidad;
3. Que con forme al articulo 95 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. le
corresponde al Organo Ejecutivo, a traves de la Oficina de Electrificacion
Rural, promover la electrificacion en las areas rurales no servidas, no
rentables y no concesionadas, para
10
cual programara los proyectos y
asignara los recursos necesarios con el objeto de cumplir con tal finalidad:
4. Que de acuerdo al articulo 79 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de
1998, reglamentario de la Ley Sectorial de Electricidad, corresponde a esta
Autoridad aprobar normas tecnicas especiales para proyectos de
electrificacion rural, tendientes a reducir el costa del suministro,
balanceandolo adecuadamente con los niveles de calidad del servicio;
5. Que conforme se indico a esta Autoridad mediante la nota
OER
106-08 del
4 de marzo de 2008 y fundamentado en el articulo 9 del Decreto Ejecutivo 29
de 27 de agosto de 1998, la Oficina de Electrificaci6n Rural promueve a
traves de concesionarios del servicio publico de distribucion y
cornercializacion existentes, la expansion de Iineas de distribucion desde el
limite de la zona de concesion a areas actual mente no concesionadas y no
rentables, en comunidades que estan mas alla de los 500 metros de las lineas
existentes hasta un perimetro de 2000 metros;
6. Que los Proyectos de Electrificacion Rural (PER) se efectuaran en areas de
muy
baja densidad de poblacion, con una alta dispersion, resultando en areas
no rentables, por
10
que la Oficina de Electrificacion Rural desarrollara estos
proyectos bajo el esquema de subsidio a la inversion, suministrando los
fondos necesarios para la realizacion de las obras, y para los cuales es
necesario un tratamiento tarifario independiente 0 diferenciado del resto de la
concesion en
10
que corresponde a la actividad de distribucion y
comercializacion, a efectos de establecer una gradualidad en la incorporacion
de 2008
de it., de
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de las mismas al resto del area de la concesion y atender el mandato del
articulo 79 del Decreto Ejecutivo 22 de 1998;
7. Que mediante la Resolucion JD-5863 de 17 de febrero de 2006, esta
Autoridad aprobo para el periodo 2006-2010, el Regimen Tarifario para el
Servicio Publico de Distribucion y Comercializacion de Electricidad, al cual
deberan acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesion
para la prestacion de esa actividad;
8. Que para la determinacion del Ingreso Maximo Permitido de la Empresa de
Distribucion Electrica Metro-Oeste, S.A. y de la Empresa de Distribucion
Electrica Chiriqui, S.A para el periodo de julio de 2006 a junio de 2010 se
aprobo en la Resolucion AN No. 436-Elec del
lOde
diciembre de 2006
modificada por la Resolucion AN No. 485-Elec de 15 de diciembre de 2006, y
el area representativa y las empresas comparadoras, mediante la Resolucion
AN No.329-Elec de 9 de octubre que establece los parametres de las
ecuaciones de eficiencia aplicables a estas empresas;
9. Que mediante las Resoluciones JD-764 y JD-765, ambas de 8 de junio de
1998 y sus modificaciones, se aprobaron las Normas de Calidad del Servicio
Tecnico y Comercial respectivamente, aplicable a las empresas concesionarias
del servicio publico de distribucion y cornercializacion de electricidad;
10. Que la Oficina de Electrificacion Rural suscribio el 8 de abril de 2008,
convenios con la Empresa de Distribucion Electrica Metro-Oeste, S.A. y la
Empresa de Distribucion Electrica Chiriqui S.A., para la construccion de
proyectos de electrificacion rural y la expansion de sus lineas de distribucion,
con el objeto de llevar energia electrica a comunidades ubicadas en areas
rurales que se encuentran en la zona de influencia de estas empresas;
11. Que la expansion de las lineas de distribucion existentes de la Empresa de
Distribucion Electrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribucion
Electrica Chiriqui, S.A., que promueve la Oficina de Electrificacion Rural
para estas areas no rentables, hace necesaria la adecuacion de algunos de los
parametres establecidos en las arriba citadas resoluciones a efectos de
considerar estas zonas de electrificaci6n apartadas en las Normas de
Calidad del Servicio Tecnico y Comercial y determinar el Ingreso Maximo
Permitido necesario para atender estas comunidades por estas empresas, sin
apartarse del Regimen Tarifario vigente;
12. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos mediante la Resolucion
AN-1543-Elec de 25 de marzo de 2008, sometio a un proceso de Consulta
Publica, la propuesta de Adecuacion de las Normas de Calidad del Servicio
Tecnico y Comercial y del Ingreso Maximo Permitido adicional para el
periodo de julio 2008 a junio de 2010, para esta nueva area de electrificacion
rural, asi como la determinacion de como sera el tratamiento a seguir para los
periodos de julio 2010 a junio 2014 y de julio de 2014 en adelante, con la
finalidad de recibir opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos;
13. Que para determinar la adicion al IMP de las empresas de distribucion y la
tarifa a aplicar, la propuesta sometida a Consulta Publica considero
10
siguiente:
13.1 Se utilizaron los procedimientos indicados en el Regimen Tarifario y la
misma metodologia y base de datos de la Federal Energy Regulatory
Cornision (FERC) para determinar las empresas comparadoras, las
ecuaciones de eficiencia y los parametres para ajustar los dolares
intemacionales a balboas, que se utilizaron en la ultima revision
tarifaria;
13.2 Atendiendo a las caracteristicas de las zonas donde la Oficina de
Electrificacion Rural desarrollara los proyectos, donde existen pocos

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