Resolución Nº AN No.8912-Elec de 2015-08-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-08-2015

Número de resolución8912
Fecha07 Agosto 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8912-Elec Panamá, 7 de agosto de 2015
“Por la cual se aprueba la modificación de la Metodología a aplicar cuando hay Generación
Obligada (MGO), de acuerdo a lo establecido en el 15.4.1.8. de las Reglas Comerciales”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” y sus modificaciones,
establecen el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad, y fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de
1998;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio
de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del
mercado;
4. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 60 y 62 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante
Resolución No. JD-947 de 10 de agosto de 1998 y sus modificaciones, aprobó el Reglamento
de Operación que compila los principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar
el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación integrada del Sistema
Interconectado Nacional (SIN);
5. Que el numeral NGD.1.9 del Reglamento de Operación señala que: “El CND elaborará los
manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para llevar a
cabo las funciones de operación integrada del SIN que le asignan la Ley y las
reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4 de las
Reglas Comerciales.”
6. Que mediante Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista, en adelante
Reglas Comerciales, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios;
7. Que el numeral 1.1.1.4. de las Reglas Comerciales establece que la implementación de dicha
norma se realizará a través de Manuales Detallados de Procedimiento, denominados
Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con el apoyo del Comité
Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado; dichas Metodologías deberán
respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se establecen en las referidas

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