Resolución Nº AN No.3479-Elec de 2010-05-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-05-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
“Por la cual se modifica el Título IV del Reglamento de Distribución y
Comercialización denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución
y Comercialización de Energía Eléctrica, aprobado mediante la Resolución JD-5863
de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones”
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 1997, establece que la generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades
colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos de
utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 de la referida Ley 6, El Estado podrá intervenir en los
servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación eficiente, continua e
ininterrumpida;
5. Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, modificada por las
Resoluciones AN No. 098-Elec de 23 de junio de 2006, AN No. 652-Elec de 13 de
febrero de 2007 y AN No. 3473-Elec de 7 de mayo de 2010, se aprobó el Título IV
del Reglamento de Distribución y Comercialización: Régimen Tarifario del
Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica;
6. Que en atención a lo establecido en el acápite a) del artículo 9 del Título I de
Reglamento de Distribución y Comercialización, dicho Reglamento podrá ser
modificado cuando existan situaciones que afectan el servicio de distribución y
comercialización que no fueron previstas en el Reglamento;
7. Que en atención a que esta Autoridad propuso modificaciones a los Criterios y
Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, que
establecen que la potencia demandada por los Grandes Clientes que se acogen a su
suministro de energía en el Mercado Mayorista de Electricidad, deberá ser
comprada a la empresa distribuidora en la zona de concesión en donde se
encuentren ubicados y el Reglamento establecido para que los clientes con plantas
de emergencia se autoabastezcan en periodos de alerta de racionamiento,
correspondía modificar el Título IV: Régimen Tarifario del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, a efectos de adecuarlo a
dichos cambios;
8. Que por otra parte, la ASEP considera necesaria la introducción de una flexibilidad
para distribuir una porción de los costos de potencia en los cargos por energía,
cuando los precios de la potencia en los contratos sea muy alta en relación con el
Resolución AN No.3479-Elec Panamá, 10 de mayo de 2010
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promedio estándar, lo cual busca la racionalización del precio y una mejor
distribución de los cargos por demanda y cargos por energía;
9. Que en atención a ello, mediante la Resolución AN No. 3304-Elec de 3 de febrero
de 2010 esta Autoridad sometió a Audiencia Pública una propuesta de
modificación del Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización
denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica;
10. Que tal y como se dejó constancia en el Acta de Cierre, no se inscribieron
interesados en exponer comentarios a la propuesta y dentro del plazo otorgado para
presentar comentarios escritos a la propuesta de modificación del Título IV del
Reglamento de Distribución y Comercialización, recibimos los comentarios de
Elektra Noreste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A, y la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.;
11. Que respecto a los comentarios presentados en la referida Audiencia, esta
Autoridad procede a analizarlos a continuación:
11.1 Comentarios al artículo 57
ELEKTRA solicita incorporar al artículo 57 un literal para especificar que los
costos de potencia finales, que pasan a tarifa, no deben considerar la parte
energizada, ya que están considerados en los costos de energía. De otra forma se
estaría contando dos veces esa porción de los costos.
EDEMET y EDECHI solicitan eliminar el inciso (vii) Ingresos por potencia
pagados por los Grandes Clientes, en atención a las compras de potencia
realizadas por la distribuidora para suplir la potencia de los Grandes Clientes.
Señalan que la potencia que compran las empresas distribuidoras para todos los
clientes finales corresponde a la Demanda Máxima de Generación aprobada en
el Informe Indicativo de Demandas, que incluye, la demanda máxima en el
punto de interconexión con ETESA, las pérdidas de transmisión en potencia y la
reserva de confiabilidad. Esta cantidad de potencia no está relacionada con la
demanda máxima leída en los medidores de los Grandes Clientes. Por otra parte,
dentro del costo de potencia asignado a las empresas distribuidoras, además de
la potencia contratada, se incluyen servicios auxiliares, compensaciones de
potencia, Servicios de Reserva de Largo Plazo, costos del Mercado Eléctrico
Regional asociados a la potencia, etc. Lo que significa, que el costo de potencia
no representa solo los costos de potencia de los contratos de suministro. En la
tarifa de los clientes finales, existe un cargo por potencia, que recupera todos los
costos de potencia indicados, el cual está energizado, para minimizar el impacto
que tiene el cargo por demanda en las tarifas binómicas.
Tomando en cuenta lo anterior, y lo indicado por la ASEP, que lo que se busca
es que el Gran Cliente vinculado a la red del distribuidor, pague todos los costos
asociados a la potencia que le corresponden, lo que significa que en el producto
potencia, estos clientes tienen el mismo tratamiento que los clientes regulados,
proponemos que mientras esté vigente el pliego tarifario actual, a estos clientes
se les facture por potencia, el cargo por potencia de generación que tiene cada
tarifa. En el próximo pliego tarifario, se podrían establecer dos cargos por
potencia de generación, uno energizado, para los clientes que se mantengan a
tarifa regulada y otro equivalente, expresado por potencia (kW) que se aplicaría
a los Grandes Clientes vinculados a la red del distribuidor que compran su
energía en el mercado mayorista.
ANÁLISIS DE LA ASEP
La ASEP considera que es razonable la propuesta de ELEKTRA sobre
especificar que los costos de potencia finales que pasan a tarifa no deben

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