Resolución Nº AN No.3712-Elec de 2010-07-28 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 28-07-2010

Número de resolución3712
Fecha28 Julio 2010
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3712-Elec Panamá, 28 de julio de 2010.
“Por la cual se deroga la Resolución No. JD-3110 de 19 de diciembre de 2001 y se
aprueba el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o caso
fortuito como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 26 de enero de 1996, tal y como quedó
modificada por el Decreto Ley 10 antes referido, estipula que es función y atribución de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos verificar y exigir el cumplimiento de
los niveles de calidad de los servicios públicos en los aspectos técnicos, comerciales,
legales y señala que, con ese fin, dictará, mediante resoluciones, la reglamentación
necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
4. Que el numeral 11 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, indica que es función de la
Autoridad Reguladora fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de
construcción, servicio y calidad, verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución JD-3110 de 19 de diciembre de 2001, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento que permite determinar la calificación de lo
que debe entenderse por fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de
responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica;
6. Que las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, han presentado un volumen significativo de casos de fuerza mayor y
caso fortuito, lo cual ha dificultado su atención en el tiempo útil requerido,
demostrando el desconocimiento de lo que debiera entenderse por caso fortuito y fuerza
mayor, razón por la que se han incluido como eximentes cualquier tipo de interrupción
que no necesariamente resultan atribuibles a casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito;
7. Que a pesar de haberse implementado un sistema informático para el intercambio de
información con las empresas distribuidoras en el tratamiento de estos casos, el mismo
ha sido insuficiente para cumplir a cabalidad con su objetivo, por lo que requiere ser
complementado;

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