Resolución Nº AN No. 11452-Elec de 2017-07-24 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 24-07-2017

Número de resolución11452
Fecha24 Julio 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11452-Elec Panamá 24 de julio de 2017
“Por la cual se autoriza la cesión del Derecho de Concesión otorgado a la empresa
BOCAS DEL TORO ENERGÍA, S.A., a favor de la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. (EGESA), para la construcción y explotación
de la central hidroeléctrica denominada “Changuinola II”, y se autoriza la Adenda
No. 4 al Contrato de Concesión celebrado con la empresa BOCAS DEL TORO
ENERGÍA, S.A.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad y fue reglamentada
mediante Decreto Ejecutivo;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes
referida, señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar
concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de
electricidad;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No.6 de 1997, establece que
la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio
público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada
por las Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec.
de 7 de agosto de 2006, AN No.631-Elec. de 6 de febrero de 2007 y AN
No.4519-Elec de 21 de junio de 2011, se establecieron los requisitos y
condiciones necesarios para el otorgamiento de concesiones para la construcción
y explotación de plantas de generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas; y la
misma estuvo vigente hasta el 3 de septiembre de 2012, toda vez que la misma
fue derogada por la Resolución AN No.5558-Elec de 31 de agosto de 2012,
publicada en Gaceta Oficial No.27,113 de 4 de septiembre de 2012;
6. Que luego de cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones
legales antes señaladas, mediante la Resolución AN No. 6631-Elec de 26 de
septiembre de 2013, esta Autoridad Reguladora otorgó a la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. (EGESA), derecho de concesión para la
construcción y explotación de la central hidroeléctrica denominada
CHANGUINOLA II, que aprovechará las aguas del río Changuinola, ubicado
en el corregimiento de Valle del Riscó, distrito de Changuinola, provincia de
Bocas del Toro, con una capacidad instalada de 200 MW;

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