Resolución Nº AN No. 11523-Elec de 2017-08-04 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 04-08-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11523-Elec Panamá, 4 de agosto de 2017
“Por la cual se prorroga la Licencia Provisional otorgada a la empresa FOTOVOLTAICA
SAJALICES, S.A., para la construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica denominada GRANJA SOLAR CAMARONES mediante
Resolución AN No.7501-Elec de 23 de junio de 2014”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que a través del Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia
para regular y controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Públicos de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes
referida, señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones
y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 49 del citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se
aplicará a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas
de concesión, y que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca la Autoridad Reguladora mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar
las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de la centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
7. Que el día 9 de abril de 2014, la empresa FOTOVOLTAICA SAJALICES, S.A.,
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para
que se le otorgue una Licencia para la instalación, operación y explotación de una
planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica denominada GRANJA
SOLAR CAMARONES, a ubicarse en el corregimiento de Campana, distrito de
Capira, provincia de Panamá, con una capacidad instalada de 20 MW;
8. Que de conformidad con el procedimiento para la obtención de una licencia para la
generación de energía eléctrica, esta Autoridad mediante Resolución AN No. 7501-
Elec de 23 de junio de 2014, otorgó una Licencia Provisional a favor de la empresa

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