Resolución Nº AN No.8907-Elec de 2015-08-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-08-2015

Número de resolución8907
Fecha06 Agosto 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8907-Elec Panamá, 6 de agosto de 2015
“Por la cual se prorroga la Licencia Provisional otorgada a la empresa
ELECTROTÉRMICA DE PANAMÁ, S.A., mediante la Resolución AN No.
6378-Elec de 29 de julio de 2013, para la construcción y explotación de una planta
de generación de energía eléctrica denominada BOCATÉRMICA
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de servicios públicos
de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad", establece el régimen el cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49
del Texto Único de la Ley 6 de de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta
Autoridad Reguladora otorgar las licencias para la construcción y explotación
de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y
geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998,
establece que para la obtención de una licencia de generación de energía
eléctrica, cada interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la
información que establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta
Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a
licencias, deben llenar y presentar ante esta Entidad el formulario E-170-A y
adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN
No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones;
7. Que a través de la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta
Autoridad Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también
adicionó el numeral 18 al artículo 10, y modificó el artículo 18 del
procedimiento para otorgar licencias de construcción y explotación de plantas
de generación de energía eléctrica, aprobado mediante Resolución AN
No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la Resolución
AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;

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