Resolución Nº AN No.8871-Elec de 2015-07-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-07-2015

Número de resolución8871
Fecha27 Julio 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8871–Elec Panamá, 27 de julio de 2015
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente
al informe de interrupciones del servicio eléctrico de junio de 2015.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como
los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10
de 2006, establece entre las funciones y atribuciones de esta Autoridad Reguladora, la
de verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos
técnicos, comerciales, legales y ambientales y señala que, con ese fin, dictará, mediante
resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que conforme al numeral 7 del artículo 20 de la referida Ley 26 de 1996, esta
Autoridad Reguladora tiene entre sus atribuciones, la de controlar el cumplimiento de
las condiciones básicas para la prestación de los servicios públicos sujetos a su
competencia;
4. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
5. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
6. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada
Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del
servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad,
verificará su cumplimiento y dictará la reglamentación necesaria para implementar su
fiscalización;
7. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza
mayor o caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas
prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
8. Que de acuerdo a la nota No. DI-ADM-313-2015 de 13 de julio de 2015, la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las
solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de junio
de 2015;

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