Resolución Nº AN No.3230-Elec de 2010-01-13 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 13-01-2010

Número de resolución3230
Fecha13 Enero 2010
República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº3230-Elec Panamá, 13 de enero de 2010.
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a favor de la empresa UNIÓN EÓLICA
PANAMEÑA, S.A., para la instalación, operación y explotación de un parque eólico,
para la generación de energía eléctrica denominado Marañón”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley Nº 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión,
así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley Nº 10 de 26
de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 20 de la Ley No. 6 antes referida, señala que es función
de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias
para la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
5. Que mediante Resolución AN No. 1021 de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias de
construcción y explotación de plantas de generación eléctrica que no están sujetas al
régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Entidad el formulario E-170-A y adjuntar los
documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No.1021-Elec. de 19 de julio
de 2007;
7. Que el día 15 de julio de 2009, la empresa UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora formal solicitud para que se le otorgue
Licencia para la construcción y explotación de un Parque Eólico denominado
Marañón, a ubicarse en los corregimientos de Juan Díaz y El Coco de los distritos de
Antón y Penonomé, Provincia de Coclé;
8. Que esta Autoridad luego de analizar la solicitud presentada mediante el formulario E-
170-A, solicitó a la empresa UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., mediante Nota
DSAN-2748-09 de 1 de septiembre de 2009, que realizara las siguientes correcciones a
la solicitud:

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