Resolución Nº AN No. 9097-Elec de 2015-09-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-09-2015

Número de resolución9097
Fecha17 Septiembre 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 9097-Elec Panamá, 17 de septiembre de 2015
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a favor de la empresa FARALLÓN SOLAR 2,
S.A., para la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica
denominada FARALLÓN SOLAR 2.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como
la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado
deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta
entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar
las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los
documentos exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de 19
de julio de 2007 y sus modificaciones;
7. Que mediante la Resolución AN No.8099-Elec de 21 de noviembre de 2014, esta
Autoridad Reguladora concedió Licencia Provisional a la empresa FARALLÓN
SOLAR 2, S.A., para la construcción y explotación de una planta de generación de
energía eléctrica denominada FARALLÓN SOLAR 2, a ubicarse en el corregimiento
de Río Hato, distrito de Antón, provincia de Coclé, con una capacidad instalada de
9.96 MW;
8. Que mediante la Resolución antes descrita, esta Autoridad Reguladora le otorgó un
plazo de doce (12) meses a la empresa FARALLÓN SOLAR 2, S.A., para la
presentación de los siguientes documentos, necesarios para optar por la Licencia
Definitiva para la construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica denominada "FARALLÓN SOLAR 2”:
8.1. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
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8.2. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres o
adquisiciones requeridas.
8.3. Copia auténtica de la resolución del Ministerio de Ambiente (antes Autoridad
Nacional del Ambiente) mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto.
8.4. Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio
de Ambiente (antes Autoridad Nacional del Ambiente)
8.5. Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y/o de la empresa
distribuidora donde se otorgue su conformidad o autorización con la conexión
del proyecto.
9. Que el día 7 de julio del año en curso, el representante legal de la empresa
FARALLÓN SOLAR 2, S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora los siguientes
documentos como justificación de la solicitud de licencia definitiva:
9.1. Nota de la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA METRO-OESTE,
S.A.( EDEMET) donde esta empresa distribuidora indica tener conocimiento
que el proyecto se desarrollará en etapas. La primera etapa de 0.96 MWn.
9.2. Formulario E-170-A corregido con la capacidad instalada 0.96 MWn (Primera
Etapa).
9.3. Contrato con la empresa encargada de realizar el EsIA para las siguientes etapas
del proyecto.
9.4. Plano aprobado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA METRO-
OESTE, S.A.( EDEMET) con el punto de conexión con coordenadas WGS-84
926600 N 597085 E y poste No. 311, y especificaciones técnicas del
transformador utilizado.
9.5. Cronograma de Construcción. Resaltan que la Planta se está realizando sin
financiamiento bancario.
9.6. Nota ETE-DTR-GPL-378-2015 de 24 de julio de 2015, por medio de la cual la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. le otorga la viabilidad de conexión del
referido proyecto;
10. Que el día 24 de agosto de 2015, la prenombrada empresa presentó el cronograma de
actividades actualizado del proyecto.
11. Que la empresa FARALLÓN SOLAR 2, S.A., no requiere que el Ministerio de
Ambiente apruebe el Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo establece el artículo
16 del Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto de 2009, por ser FARALLÓN
SOLAR 2 una central de generación de energía renovable cuya capacidad instalada es
inferior a 1 MW;
12. Que la empresa FARALLÓN SOLAR 2, S.A., en cumplimiento de la Resolución AN
No.8024-Elec de 6 de noviembre de 2014, deberá presentar la Fianza de Cumplimiento
de las obligaciones contenidas en la Licencia Definitiva que le fue otorgada para la
construcción y operación de este proyecto fotovoltaico, cuyo modelo fue aprobado por
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en conjunto con la Contraloría General
de la República;
13. Que mediante Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez
por la Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
14. Que el día 10 de septiembre del año en curso, funcionarios de esta Autoridad
Reguladora, realizaron una diligencia de inspección al referido proyecto, y se pudo
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evidenciar que la planta de Generación Fotovoltaica denominada FARALLÓN
SOLAR 2, tiene un avance del 95 %;
15. Que ese sentido, en lo que respecta a la Fianza de Construcción que se le debe solicitar
a la licenciatarias, según lo dispuesto en las Resoluciones AN No. 8218-Elec de 7 de
enero de 2015 y AN No. 8978-Elec de 25 de agosto de 2015, tenemos a bien indicar
que el espíritu de la norma es garantizar que las empresas a las cuales se les otorga
licencias definitivas para la construcción y explotación de plantas de generación de
energía eléctrica, desarrollen los proyectos y cumplan a cabalidad con los plazos
determinados en la misma, para que así se integren al plantel de generación eléctrica
nacional de manera oportuna, y fortalecer el sistema eléctrico del país; no obstante en
el caso particular de la Planta de Generación Fotovoltaica FARALLÓN SOLAR 2,
se observa que la licenciataria ha culminado la obras del referido proyecto, aunado al
hecho que han acreditado tal y como consta en el expediente la conclusión de las obras
civiles, así como la adquisición de los equipos que serán utilizados en la planta, por lo
tanto, dicho requisito establecido mediante las Resoluciones antes descritas no es
necesario para este caso en particular;
16. Que luego de analizar la solicitud presentada, esta Autoridad Reguladora considera que
es viable conceder la Licencia Definitiva solicitada por la empresa FARALLÓN
SOLAR 2, S.A., en consecuencia corresponde realizar los actos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único
de la Ley de 6 de 3 de febrero de 1997, por lo que
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa denominada FARALLÓN SOLAR 2, S.A.,
inscrita en el Registro Público a la Ficha 833490, Documento 2598372, una LICENCIA
DEFINITIVA para el desarrollo y explotación del proyecto de generación fotovoltaica
denominado "FARALLÓN SOLAR 2”, a ubicarse en el corregimiento de Río Hato, distrito
de Antón, provincia de Coclé, con una capacidad instalada de 960 kW.
Para dichos efectos, se emite el certificado de Licencia Definitiva con Registro No. 306-15.
SEGUNDO: ORDENAR a la empresa FARALLÓN SOLAR 2, S.A., el cumplimiento del
cronograma establecido en el artículo 17 del Resuelto Quinto de la presente Resolución y
que establece los plazos y las fechas de las principales etapas para el desarrollo del proyecto
de generación fotovoltaica denominado FARALLÓN SOLAR 2, para fines de regulación.
TERCERO: ADVERTIR a la empresa FARALLÓN SOLAR 2, S.A., que para que la
central FARALLÓN SOLAR 2 pueda entrar en operación comercial, debe cumplir con lo
establecido en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), Libro III, Capitulo
4, en sus numerales 4.52 "Presentación de las solicitudes de Conexión" y 4.53 "Evaluación
de la solicitud de Conexión"; de igual manera deberá cumplir con el procedimiento
establecido por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) mediante la
Resolución CRIE-P-03-2014 del 21 de febrero de 2014.
CUARTO: ORDENAR a la empresa FARALLÓN SOLAR 2, S.A., a consignar una
Fianza de Cumplimiento de conformidad a lo que establece la Resolución AN No.8024-Elec
de 6 de noviembre de 2014, por la suma de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00) dentro de un
plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que finalice la
construcción del proyecto, la cual deberá mantenerse durante la vigencia de la Licencia
Definitiva otorgada.
QUINTO: ESTABLECER que la Licencia Definitiva para la construcción, explotación,
mantenimiento, generación y venta de energía de una planta fotovoltaica para la generación
de energía eléctrica denominada FARALLÓN SOLAR 2, se otorgará en cumplimiento de
los siguientes artículos:
Artículo 1. DEFINICIONES

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