Resolución Nº AN No.6216-Elec de 2013-06-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-06-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6216-Elec Panamá, 19 de junio de 2013
“Por la cual se otorga derecho de concesión a favor de la Empresa de Generación Eléctrica,
S.A., para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de una central
denominada MINI HIDROELÉCTRICA SANTA FE”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26
de febrero de 1998, Ley 57 de 13 de octubre de 2009, Ley 30 de 16 de junio de 2010,
Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Ley 65 de 26 de octubre de 2010, Ley 43 de 25 de
abril de 2011, Ley 58 de 30 de mayo de 2011 y Ley 43 de 9 de agosto de 2012 , “Por la
cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, antes
referida, señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones
y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica
y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad,
quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No. 203-Elec de 7 de
agosto de 2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007, AN No.4519-Elec de 21 de
junio de 2011 y AN No.5558-Elec de 31 de agosto de 2012, se establecieron los
requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de concesiones para la
construcción y explotación de plantas de generación geotermoeléctricas e
hidroeléctricas;
6. Que mediante Resolución AN No.1700-Elec de 14 de mayo de 2008, esta Entidad
Reguladora resolvió autorizar a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA,
S.A., para que procediera a solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente (en adelante,
ANAM) la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto
denominado MINI HIDROELÉCTRICA SANTA FE y realizara las gestiones
necesarias para la celebración de un Contrato de Concesión de Aguas sobre el recurso
natural denominado río Mulabá; se le concedió un plazo de doce (12) meses
calendarios, a partir de la notificación de la citada Resolución para la entrega de dichos
documentos a esta Autoridad;
7. Que el plazo originalmente otorgado fue prorrogado hasta el día 15 de mayo de 2013,
mediante las Resoluciones AN No.2943-Elec de 14 de septiembre de 2009, AN
No.3240-Elec de 15 de enero de 2010, AN No.3405-Elec de 8 de abril de 2010, AN
No.4962-Elec de 5 de diciembre de 2011 y AN No.5991-Elec de 12 de marzo de 2013
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en virtud de las solicitudes debidamente presentadas y justificadas por el promotor del
proyecto denominado MINI HIDROELÉCTRICA SANTA FE;
8. Que las coordenadas de los sitios de las obras principales que llevará a cabo la
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para el aprovechamiento
hidroeléctrico son las siguientes:
Coordenadas del sitio de Desvío Río
Mulabá 942 582 m N 489 900 m E
N
ivel Máximo Normal de Operación, Río
Mulabá 320.00 msnm
Coordenadas de Captación (Toma) 942 596 m N 490 050 m E
Elevación del agua en Captación (Toma) 319.00 msnm
Coordenadas de Conducción (Canal)
Inicio 942 597 m N 490 056 m E
Elevación del agua en la conducción
(Canal ) Inicio 317.00 msnm
Coordenadas de Conducción (Canal)
Final 942 578 m N 490 650 m E
Elevación del agua en la Conducción
(Canal) Final 308.00 msnm
Coordenadas Transición (Cámara de
Carga) 942 578 m N 490 650 m E
Elevación del agua Transición (Cámara
de Carga) 320.00 msnm
Coordenadas de Conducción (Tubería de
Presión) Inicio 942 578 m N 490 650 m E
Elevación del agua en la conducción
(Tubería de Presión) Inicio 312.50 msnm
Coordenadas de Conducción (Tubería de
Presión) Final 941 301 m N 491 301 m E
Elevación del agua en la Conducción
(Tubería de Presión) Final 299.87 msnm
Coordenada en el Sitio Casa de Máquinas 942 152 m N 491 310 m E
Elevación del agua en Casa de Máquinas 299.87 msnm
Coordenadas de sitio de
Descarga/Desfogue/Restitución 942 199 m N 491 323 m E
Elevación del sitio de Restitución de
Aguas 297.45 msnm
9. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizó a la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., a presentar ante la Autoridad Nacional del
Ambiente los documentos correspondientes para que dicha Autoridad, aprobara el
Estudio de Impacto Ambiental y el Contrato de Concesión de Aguas relativos al
proyecto denominado MINI HIDROELÉCTRICA SANTA FE, que aprovecharía las
aguas del río Mulabá, para generar hasta 1.296 MW; no obstante, la Autoridad Nacional
del Ambiente mediante la Resolución DIEORA IA-663-2009 de 20 de agosto de 2009,
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, en el que autorizó que la
capacidad instalada del proyecto aumentara a 1.8 MW, hecho éste, que la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos considera viable, toda vez que se optimiza el recurso
disponible;
10. Que siguiendo el procedimiento para otorgar concesiones, contenido en la citada
Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones, y en virtud de lo
dispuesto en la Resolución AN No. 1700-Elec de 14 de mayo de 2008 y sus
modificaciones, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., obtuvo y
presentó ante esta Autoridad Reguladora, copia autenticada de la Resolución DIEORA
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IA-663-2009 de 20 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba el Estudio de
Impacto Ambiental Categoría II, relativo al proyecto denominado MINI
HIDROELÉCTRICA SANTA FE, copia autenticada de dicho Estudio y copia
autenticada del Contrato de Concesión Permanente para Uso de Agua No.004-2011,
suscrito con la Autoridad Nacional del Ambiente, debidamente refrendado por la
Contraloría General de la República el 15 de noviembre de 2011, mediante el cual se le
concede el derecho de uso de las aguas del río Mulabá, perteneciente a la cuenca del río
Santa María, cuenca ciento treinta y dos (132), ubicados en el corregimiento de Santa
Fe, distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas;
11. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley No.6 de 3 de febrero
de 1997 y sus modificaciones, el Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998,
Decreto Ejecutivo No.209 de 5 de septiembre de 2006 y el procedimiento establecido
por la Resolución No. JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y su modificaciones,
corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar el derecho de concesión solicitado por
la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. y celebrar el Contrato de
Concesión para la construcción, y explotación de la planta de generación de energía
denominada MINI HIDROELÉCTRICA SANTA FE, por lo que, la Administradora
General;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA,
S.A., inscrita en la Ficha 527418, Documento 958484 desde el 27 de mayo de 2006, de la
Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, Derecho de Concesión para la
construcción y explotación de una central denominada MINI HIDROELÉCTRICA
SANTA FE, que aprovechará las aguas del río Mulabá, perteneciente a la cuenca del río
Santa María, cuenca ciento treinta y dos (132), ubicados en el corregimiento de Santa Fe,
distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas, para generar hasta 1.8 MW.
Las coordenadas de los sitios de las obras principales de dicha central de aprovechamiento
hidroeléctrico son las siguientes:
Coordenadas del sitio de Desvío Río
Mulabá 942 582 m N 489 900 m E
N
ivel Máximo Normal de Operación, Río
Mulabá 320.00 msnm
Coordenadas de Captación (Toma) 942 596 m N 490 050 m E
Elevación del agua en Captación (Toma) 319.00 msnm
Coordenadas de Conducción (Canal)
Inicio 942 597 m N 490 056 m E
Elevación del agua en la conducción
(Canal ) Inicio 317.00 msnm
Coordenadas de Conducción (Canal)
Final 942 578 m N 490 650 m E
Elevación del agua en la Conducción
(Canal) Final 308.00 msnm
Coordenadas Transición (Cámara de
Carga) 942 578 m N 490 650 m E
Elevación del agua Transición (Cámara
de Carga) 320.00 msnm
Coordenadas de Conducción (Tubería de
Presión) Inicio 942 578 m N 490 650 m E
Elevación del agua en la conducción
(Tubería de Presión) Inicio 312.50 msnm
Coordenadas de Conducción (Tubería de
Presión) Final 941 301 m N 491 301 m E
Elevación del agua en la Conducción
(Tubería de Presión) Final 299.87 msnm

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