Resolución Nº AN No. 10071-Elec de 2016-06-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-06-2016

Número de resolución10071
Fecha10 Junio 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10071–Elec Panamá, 10 de junio de 2016
“Por la cual se adiciona el Anexo C a la Resolución AN No.6000-Elec de 13 de marzo de 2013
que aprobó el Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica, denominado “Normas de Alumbrado Público para Calles, Avenidas y otros de Uso
Público”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 82 de la Ley 6 de 1997 establece que las empresas de distribución serán
responsables de la instalación, operación y mantenimiento del alumbrado público en la zona
de concesión, de acuerdo con los niveles y criterios de iluminación establecidos por la
Autoridad Reguladora;
4. Que conforme al numeral 11 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora
está facultada para fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las
empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción,
servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para
implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución JD-759 de 5 de junio de 1998 y sus modificaciones, se
aprobaron las Normas de Alumbrado Público para Calles y Avenidas de Uso Público, como
parte de las normas de calidad del Servicio Público de Distribución de Electricidad;
6. Que el Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica,
denominado "Normas de Alumbrado Público para Calles, Avenidas y otros de Uso
Público", aprobado mediante Resolución AN No.417-Elec de 17 de noviembre de 2006,
modificada por la Resolución AN No.3473-Elec de 7 de mayo de 2010, contentivo del
Anexo A, el cual formó parte integral de la misma, se mantuvo vigente hasta el 31 de
diciembre de 2014;
7. Que la Resolución AN No.6000-Elec de 13 de marzo de 2013, modificada por la Resolución
AN No.7475-Elec de 16 de junio de 2014, en su Anexo B, aprobó las modificaciones al
Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y en
su Artículo 64 señala que esta Autoridad establecerá una Base Metodológica que le permita
verificar el cumplimiento de las Normas de Alumbrado Público para Calles, Avenidas y
otros de Uso Público;
8. Que en adición, el Artículo 67 del Anexo B de la mencionada Resolución AN No.6000-Elec
establece que “los informes mensuales, trimestrales y anuales, deberán presentarse en el
formato que indique la Base Metodológica y hasta que la misma se implemente, en el
formato que para estos efectos indique la ASEP mediante nota a las empresas de distribución
eléctrica”;

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