Resolución Nº AN No.6187-Elec de 2013-06-11 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 11-06-2013

Número de resolución6187
Fecha11 Junio 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6187-Elec Panamá, 11 de junio de 2013
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 009-13 para
considerar la propuesta de modificación del Apéndice E del Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución
JD-1623 de 15 de octubre de 1999 y sus modificaciones; y la propuesta de
modificación de la etapa de transición para la entrega de la información
correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y la red inicial, aprobada mediante
Resolución AN No. 6133-Elec de 6 de mayo de 2013.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 13 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que son
funciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los
sistemas uniformes de información, codificación de cuentas y contabilidad, que
deben aplicar quienes presten el servicio público de electricidad, según la naturaleza
del servicio y el monto de sus activos, y siempre con sujeción a los principios de
contabilidad generalmente aceptados;
4. Que mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de 1999, modificada por la
Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004 y la Resolución AN No. 6133-Elec de
6 de mayo de 2013, esta Autoridad Reguladora aprobó el Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC);
5. Que mediante Resolución AN No. 6133-Elec de 6 de mayo de 2013, esta Autoridad
Reguladora aprobó la etapa de transición para la entrega de la información del
Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas (SRUC) correspondiente a los años
2010, 2011, 2012, 2013 y la red inicial;
6. Que con respecto a la información solicitada a través del Apéndice E "Manual
Regulatorio para el Reporte de Adiciones, Retiros y Depreciación de Activos para
las Empresas de Distribución Eléctrica" del Sistema Regulatorio Uniforme de
Cuentas del Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución JD-1623 de
15 de octubre de 1999 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora señala lo
siguiente:
6.1. Que dicha información corresponde a los proyectos de inversión puestos en
operación durante el año hasta el 31 de diciembre y debe ser entregada a esta
Autoridad Reguladora, anualmente, a más tardar el 31 de marzo del año
siguiente.

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