Resolución Nº AN No. 10723-Elec de 2016-12-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-12-2016
Número de resolución | 10723 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10723-Elec
Panamá, 1 de diciembre de 2016
“Por la cual se aprueba la Adenda No.5 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2016-
2036, presentado por el Centro Nacional de Despacho.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de
1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio
Público de Electricidad, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad
financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante;
4. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad
estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la demanda
máxima de generación prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la
información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente
ajustes, para determinar las previsiones de Demanda Máxima de generación;
6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad señala que el
CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de cada Participante Consumidor y
de los clientes regulados de cada Distribuidor para el año siguiente, que incluya las hipótesis
de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda y los resultados
correspondientes a los siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y
su justificación; y c) la Demanda Máxima de Generación del Sistema;
7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad
indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a esta Autoridad
Reguladora, quien lo aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su
aprobación;
8. Que el numeral 5.2.1.7 de las Reglas Comerciales indica que el Centro Nacional de
Despacho (CND) debe informar a esta Autoridad Reguladora cada vez que un Gran Cliente
se convierta en Participante Consumidor y este cambio no haya sido previsto en el Informe
Indicativo de Demandas;
Resolución AN No. 10723–Elec
de 1 de diciembre de 2016
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9. Que el numeral 5.2.1.8 de las Reglas Comerciales establece que el Centro Nacional de
Despacho (CND) podrá realizar modificaciones extraordinarias al Informe Indicativo de
Demandas cuando existan desviaciones significativas en el consumo de energía entre lo
previsto y la realidad, las cuales deberá presentar a esta Autoridad Reguladora para su
aprobación;
10. Que mediante Resolución AN No.9210-Elec de 30 de octubre de 2015, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2016-2036;
11. Que mediante Resolución AN No.9651-Elec de 9 de marzo de 2016, esta Autoridad
Regulad…ñ..hhhhhhhhhlñlll al retiro de la empresa Importadora Ricamar, S.A como Gran
Cliente, que pasa a ser cliente regulado de EDEMET y ENSA en sus respectivas áreas de
concesión;
12. Que por medio de la Resolución AN No. 10549-Elec de 14 de octubre de 2016, la Autoridad
Reguladora aprobó las Adendas No. 2, 3 y 4 del Informe Indicativo de Demandas 2016-
2036, presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), las cuales se encuentran
contenidas en el ANEXO A¸ ANEXO B y ANEXO C de la Resolución en referencia;
13. Que mediante la nota No. ETE-DCND-GOP-PMP-1186-2016 de 8 de noviembre de 2016, el
Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora la Adenda No. 5
al Informe Indicativo de Demandas para los años 2016-2036, solicitando su aprobación;
14. Que la referida Adenda No.5, incluye la actualización correspondiente a la energía prevista a
consumir por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), debido a
la entrada de los Grandes Clientes Megadepot y Súper 99 Río Hato;
15. Que la información contenida en la Adenda No.5 del Informe Indicativo de Demandas
cumple en su forma y contenido con lo que establece el numeral 5.2.1.8 de las Reglas
Comerciales para los años 2016-2036 aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 29 de
abril de 1998 y sus modificaciones;
16. Que el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le asigne la ley; por lo que,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Adenda No.5 al Informe Indicativo de Demandas 2016-2036,
presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), las cuales se encuentran contenidas en
el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte integral.
SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la
misma sólo admite recurso de reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de
cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto
Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Resolución No. JD-605 de 24 de
abril de 1998 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General
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