Resolución Nº AN No.411-Elec de 2006-11-16 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 16-11-2006

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2006
"Por la cual se aprueba el Título
V
del Reglamento de Distribución
y
Comercialización que se denomina Régimen de Suministro.
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
IVacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26
de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a
que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que en atención a la necesidad de compilar en un solo documento todas las
normas y reglas que guardan relación con la actividad de distribución y
comercialización de energía eléctrica, mediante la Resolución JD-5564 de 27
de septiembre de 2005, se aprobó el procedimiento para la celebración de una
Audiencia Pública para someter a la consideración ciudadana, la propuesta de
Reglamento de Distribución y Comercialización, el cual fue puesto en
conocimiento público desde el 30 de septiembre de 2005;
4. Que en dicha Audiencia, cuyas sesiones públicas se celebraron los días 17 y
18 de noviembre de 2005, se inscribieron 110 participantes, y en ellas se
presentaron los comentarios y las observaciones de las siguientes personas:
Giovanni Fletcher
Gustavo Berna1
Florencio Barba
Hart
Alcibíades Mayta
Pedro Vásquez Mckay
Roberto Mendieta
Tomás Villa de la empresa Promarina S.A.
Ricardo Sotelo del Sindicato de Industriales de Panamá
Raúl Barraza del Sindicato de Industriales de Panamá
Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
Defensoría del Pueblo en su calidad de Defensor y en representación de:
Sindicato de Industriales de Panamá (SIP)
Sociedad panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá
Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)
Asociación de Víveres y Similares de Panamá (ACOVIPA)
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Asociación Panameña de Radiodifusión (APR)
Colegio Nacional de Abogados (CNA)
Asociación Nacional de Protección de Consumidores y el Ambiente
(ANAPRODECA)
Federación Panameña de Asociaciones de Profesionales
Agencias Ricamar, S.A.
Federación de Profesionales de Panamá (FEDAP)
Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
Asociación Panameña de Hoteles (APATEL)
5.
Que en adición se recibieron los comentarios escritos de las siguientes
empresas, entidades y personas naturales:
Giavanni Fletcher
Victor Carlos Urrutia
Alcibíades Mayta
Florencio Barba Hart
Pedro Vásquez Mckay
Oficina de Electrificación Rural (OER)
Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
Defensoría del Pueblo en su calidad de Defensor y en representación de:
Sindicato de Industriales de Panamá (SIP)
Sociedad panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá
Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)
Asociación de Víveres y Similares de Panamá (ACOVIPA)
Asociación Panameña de Radiodifusión (APR)
Colegio Nacional de Abogados (CNA)
Asociación Nacional de Protección de Consumidores y el Ambiente
(ANAPRODECA)
Federación Panameña de Asociaciones de Profesionales
Agencias Ricamar, S.A.
Federación de Profesionales de Panamá (FEDAP)
Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
6.
Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, recibió de los
participantes, múltiples comentarios y observaciones sobre el Proyecto de
Reglamento de Distribución y Comercialización (RDC) en la Audiencia
Pública, motivo por el cual se tomó la decisión de separar el análisis de dichas
consideraciones por temas;
7.
Que en la presente Resolución se abordarán los aspectos concernientes al
Régimen de Suministro, considerados en el Título
X
de la propuesta de RDC;
8.
Que como
comentario general
sobre el Régimen de Suministro EDEMET y
EDECHI consideran que este título incluye muchas disposiciones que están
contenidas en el Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del
Servicio Público de Distribución, el cual es redactado por la empresa de
distribución
y
aprobado por la Autoridad, según lo establece el artículo
19
del
Contrato de Concesión.
Opinan que cualquier modificación o ajuste que se realice, debe ser preparado
por la empresa de distribución y aprobado por la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, por lo que no puede ser sometido a audiencia ni consulta
pública.
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Indican que, el Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del
Servicio Público de Distribución, al igual que las normas de calidad, las de
medición y alumbrado público, forma parte del Contrato de Concesión, por lo
que cualquier modificación que se desee realizar a cualesquiera de estos
documentos deberá estar conforme a lo establecido en dicho contrato.
Por su parte ELEKTRA señala que no está de acuerdo en que este título forme
parte de la propuesta de reglamento, ya que esto riñe con lo establecido en la
cláusula 19 de su Contrato de Concesión, que establece que es la distribuidora
la que elabora el Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del
Servicio Público de Distribución de Energía,
y
lo somete a aprobación a la
Autoridad.
Agregan que cualquier modificación que se pretenda efectuar de las normas
de calidad que forman parte del Contrato de Concesión, debe hacerse por
mutuo acuerdo de las partes y de acuerdo a las formalidades señaladas en las
leyes vigentes, es decir, a través de una enmienda por escrito, firmada por las
partes y debidamente refrendada por la Contraloría General de la República.
Contrario a la afirmación de las distribuidoras, esta Autoridad sí está facultada
por Ley para reglamentar las normas para la prestación del servicio, lo que
incluye las normas relativas al suministro de energía a los clientes. En ese
sentido, debemos manifestar que dentro de las funciones adscritas a esta
Autoridad se incluye la de "fijar las normas para la prestación del servicio a
las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad,
incluyendo las normas de construcción, servicio
y
calidad; verificar su
cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar su
fiscalización." (Cfr. artículo
20,
numeral 11 de la Ley
6
de 1997).
Debemos dejar claro que la cláusula 19 del contrato de concesión, fijaba el
procedimiento para aprobar el primer Manual de Normas
y
Condiciones para
la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía, los términos y
las limitaciones bajo las cuales las empresas distribuidoras debían elaborarlo y
esta Autoridad aprobarlo.
Esta cláusula no es aplicable para los subsiguientes Manuales
y
no limita la
facultad de esta Autoridad de reglamentar las normas de prestación del
servicio. Ni la Ley ni los Contratos de concesión indican que las normas
relativas al suministro, contenidas en los Manuales de prestación del servicio
deben modificarse de mutuo acuerdo.
Debido a que el Régimen de Suministro es un compendio de artículos que
regulan aspectos del servicio que están directamente relacionados con el
cliente, tales como el contrato de suministro, los requisitos para acceder o
cancelar el servicio, los cargos por morosidad, entre otros, que afectan los
intereses de la ciudadanía, esta Autoridad considera que debe ser sometido a
Audiencia Pública, a efectos de conocer
y
considerar la opinión ciudadana
sobre los mismos y lograr que su aplicación sea uniforme a todos los clientes,
con el objeto de evitar tratos distintos como pudieran darse si quedan sujetos a
la disposición unilateral de cada empresa distribuidora.
Debemos recordarle a las distribuidoras que con anterioridad se ha sometido a
Audiencia o Consulta Pública un gran número de los artículos propuestos en
este Título, los que anteriormente formaban parte del Régimen Tarifario, por
lo que pierde validez el comentario de que los mismos no puedan ser
sometidos a consulta o a una audiencia pública previa a su aprobación.
En atención a las anteriores consideraciones se mantiene el Régimen de
Suministro como parte del Reglamento de Distribución y Comercialización.
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