Resolución Nº AN No.6139-Elec de 2013-05-09 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 09-05-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 6139-Elec Panamá, 9 de mayo de 2013
“Por la cual se modifica el Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del
Servicio Público de Electricidad, aprobado mediante las Resoluciones AN No.3323-Elec de 10 de
marzo de 2010 y AN No.3437-Elec de 20 de abril de 2010, modificada por la Resolución AN
No.6138-Elec de 7 de mayo de 2013.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece
el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6, en referencia, establece que la generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas
primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado
podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación
eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el ejercicio de
las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por
dicha Ley;
6. Que, siendo Panamá un país con clima tropical húmedo, experimenta cambios importantes
en la intensidad de las precipitaciones a lo largo de un año, lo cual provoca que en los meses
en los cuales se produce escasez de lluvias, los recursos hidráulicos del país mantienen
niveles mínimos para operar las centrales hidroeléctricas existentes;
7. Que el hecho anteriormente planteado produce situaciones de emergencia que ponen en
riesgo la continuidad del Servicio Público de Electricidad, afectándose el suministro a los
usuarios finales, razón por la cual la ASEP, en su calidad de Autoridad Reguladora del

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