Resolución Nº AN No. 10038-Elec de 2016-05-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-05-2016

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 10038-Elec. Panamá, 30 de mayo de 2016
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a favor de la empresa PANAMASOLAR2, S.A.,
para la construcción y explotación de una planta de generación fotovoltaica denominada
Pocrí.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de
los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Públicos de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad ;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes
referida, señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones
y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes referida,
establece que la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio
público de electricidad quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que el artículo 49 del citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se
aplicará a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a
concesión, y que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
6. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca
la Autoridad Reguladora mediante Resolución;
7. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de la centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
8. Que mediante la Resolución AN No.8033-Elec de 11 de noviembre de 2014, esta
Autoridad Reguladora concedió Licencia Provisional a la empresa PANAMASOLAR
2, S.A, para la construcción y explotación de una planta de generación de energía
eléctrica denominada Pocrí, a ubicarse en el corregimiento de Aguadulce, distrito de
Aguadulce, provincia de Coclé, con una capacidad instalada de 16 MWn, y le otorgó un
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plazo de doce (12) meses para la presentación de los siguientes documentos, necesarios
para optar por la Licencia Definitiva:
8.1. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
8.2. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres requeridas.
8.3. Copia autenticada de la resolución del Ministerio de Ambiente, mediante la cual
se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental relativo al proyecto para el cual se
solicita la licencia.
8.4. Copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio
de Ambiente.
8.5. Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y/o de la empresa
distribuidora donde se otorgue su conformidad o autorización con la conexión
del proyecto.
9. Que el día 27 de octubre de 2015, la empresa PANAMASOLAR2 S.A., a través de su
Apoderada Especial, solicitó ante esta Autoridad Reguladora, prórroga para el término
concedido para presentar los documentos necesarios para obtener la Licencia Definitiva,
necesaria para la construcción y explotación de la central de generación fotovoltaica
denominada “Pocrí”; y establecido mediante la Resolución AN No.8033-Elec de 11 de
noviembre de 2014, antes mencionada; y de esta forma contará con el tiempo suficiente
para concluir los tramites relacionados a la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental del citado proyecto y la correspondiente viabilidad de conexión al Sistema
Interconectado Nacional (SIN);
10. Que los días 11 de febrero y 26 de mayo de 2016, la empresa PANAMASOLAR2 S.A.,
a través de su Apoderada Especial, presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, formal solicitud para que se le otorgue la Licencia Definitiva, necesaria para
la construcción y explotación del proyecto de generación de energía eléctrica
denominado “Pocrí”, a ubicarse en el corregimiento Aguadulce, distrito de Aguadulce,
provincia de Coclé y, presento la siguiente documentación:
10.1. Diagrama de conexión del Proyecto Fotovoltaico denominado Pocrí al circuito
34-36, próximo a la sub-estación, revisado y aprobado por la Empresa
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET).
10.2. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describe las servidumbres requeridas.
10.3. Copia autenticada de la Resolución ARAC-IA-102-15 de 31 de diciembre de
2015, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, categoría I,
correspondiente al proyecto fotovoltaico Pocrí.
10.4. Copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio
de Ambiente.
10.5. Nota No. ETE-DTR-GPL-021-2016 de 18 de febrero de 2016, emitido por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), en la cual se otorga la
viabilidad de conexión indirecta de la Planta, para el periodo comprendido del
mes de noviembre de 2016 al mes de octubre de 2017.
10.6. Nota CM-381-15 del 21 de abril de 2015, mediante la cual EDEMET otorga
viabilidad de conexión al proyecto fotovoltaico denominado “Pocrí” al circuito
34-36 de la S/E Pocrí. Contrato de Acceso y Uso del Sistema de distribución
Eléctrica EDEMET No.38-14.
10.7. Cronograma de Construcción actualizado.
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11. Que la empresa PANAMASOLAR2, S.A., en cumplimiento de la Resolución AN
No.8024-Elec de 6 de noviembre de 2014, deberá presentar la Fianza de Cumplimiento
de las obligaciones contenidas en la Licencia Definitiva que le fue otorgada para la
construcción y operación de este proyecto fotovoltaico, cuyo modelo fue aprobado por
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en conjunto con la Contraloría General
de la República;
12. Que mediante la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por
la Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
13. Que esta Autoridad Reguladora considera que con el propósito de mantener un control
eficaz del proceso de construcción de las plantas de generación eléctrica y que las
mismas se integren al plantel de generación eléctrica nacional de manera oportuna,
contribuyendo así, al fortalecimiento del sistema y con el fin de garantizar las
obligaciones de los licenciatarios con respecto a la construcción de los proyectos se
hace necesario solicitar una Fianza de Construcción a la empresa antes mencionada, tal
y como lo establece la Resolución AN No.8978-Elec de 25 de agosto 2015;
14. Que por otro lado, en lo que respecta a la capacidad instalada del referido proyecto y
con el fin de que se pueda conocer con mayor precisión cuál es la capacidad instalada
de la citada planta de energía fotovoltaica, se debe establecer la diferencia entre las
capacidades instaladas AC (corriente alterna) y DC (corriente directa), ya que una vez
generada en DC la corriente o energía, necesita ser transformada a AC para ir al sistema
de transmisión o distribución, toda vez que dicho sistema funciona con corriente alterna,
por ende esta Autoridad Reguladora considera de suma importancia establecer dichos
parámetros;
15. Que la referida empresa, presentó ante esta Autoridad Reguladora, los detalles sobre la
modificación de la capacidad instalada de la citada planta fotovoltaica, la cual se
establecerá con una potencia nominal AC de 16.00 MWn en la salida de los inversores y
de 20.96 MWp de potencia nominal DC con 69888 módulos de 300Wp;
16. Que en el expediente administrativo se evidencia que la empresa PANAMASOLAR2,
S.A., ha avanzado en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución AN No.1021-
Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones, por lo tanto, esta Autoridad
Reguladora considera que es viable conceder lo solicitado por la empresa antes
mencionada, en vista que existe una creciente necesidad de potencia y energía en el
Mercado Eléctrico Panameño, provocado por la falta de inversiones en el sector de
generación eléctrica en los últimos años, lo que amerita que se adopten medidas
necesarias a fin de garantizar que se genere de forma oportuna y sostenible la
electricidad requerida para el desarrollo económico y social del país, por lo que la
empresa deberá cumplir con el siguiente cronograma:
ACTIVIDADES INICIO FIN
Cierre Financiero 06-30-2016
Suministros de Materiales (Pedidos de Paneles
fotovoltáicos, estructuras e inversores. 06-30-2016 11-27-2016
Inicio de construcción 07-01-2016 07-15-2016
Obras Civiles (movimiento de tierra, caminos,
drenajes, zanjas BT y MT) 07-15-2016 12-29-2016
Montaje Mecánico (Suministro y montaje
estructuras ) 07-30-2016 09-14-2016
Baja Tensión 09-10-2016 11-20-2016

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