Resolución Nº AN No.3304-Elec de 2010-02-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-02-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3304-Elec
Panamá, 25 de febrero de 2010
“Por la cual se aprueba la celebración de una Audiencia Pública para recibir los
comentarios sobre la propuesta de modificación al Título IV del Reglamento de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Régimen Tarifario del
Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica”.
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo
autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de
26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas
a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma
permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad
para asegurar su prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, modificada por
las Resoluciones AN No. 098-Elec de 23 de junio de 2006, AN No. 652-
Elec de 13 de Febrero de 2007, se aprobó el Título IV del Reglamento de
Distribución y Comercialización: Régimen Tarifario del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica;
6. Que en atención a lo establecido en el acápite a del artículo 9 del Titulo I del
Reglamento de Distribución y Comercialización, el Reglamento de
Distribución y Comercialización podrá ser modificado cuando existan
situaciones que afectan el servicio de distribución y comercialización que no
fueron previstas en el Reglamento de Distribución y Comercialización
vigentes;
7. Que mediante Resolución AN No. 3085-Elec de 18 de noviembre de 2009,
se aprobó la celebración de una Audiencia Pública para recibir los
comentarios sobre la propuesta de modificación al Reglamento de
Distribución y Comercialización vigente y la propuesta de los Títulos VI
sobre la Instalación y Financiamiento de Nuevas Infraestructuras con Cargas
Mayores de 500 kV y VII sobre el Plan de Manejo de Activos y de Gestión,
y que dicha audiencia publica se llevo a cabo el 22 de diciembre de 2009, y
a la fecha los comentarios recibidos en dicha Audiencia, son objetos de
análisis por parte de esta Autoridad Reguladora;
Resolución AN N° 3304 -Elec
de 25 de febrero de 2010.
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8. Que en atención a que la ASEP, está efectuando modificaciones de las
Reglas de Compra de Potencia y Energía Eléctrica, que establecen que la
potencia demandada por los Grandes Clientes que se acogen a su suministro
de energía en el mercado mayorista de electricidad, deberá ser comprada por
la empresa distribuidora a la cual se está conectada, se requiere modificar el
Título IV: Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica;
9. Que en adición, esta Autoridad sometió a consulta una propuesta para que
clientes con plantas de emergencia se autoabastecieran en periodos de alerta
y racionamiento que suponen modificaciones al Título IV: Régimen
Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización;
10. Que, por otra parte la ASEP considera necesaria la introducción de una
flexibilidad para distribuir una porción de los costos de potencia en los
cargos por energía, cuando los precios de la potencia en los contratos sea
muy alta en relación con el promedio estándar, lo cual busca la
racionalización del precio y una mejor distribución de los cargos por
demanda y cargos por energía;
11. Que se ha considerado someter a audiencia pública nuevamente la propuesta
para el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización:
Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica, ya que se requieren adecuar a los cambios que se están
proponiendo en los otros reglamentos;
12. Que el artículo 12 del Reglamento de Distribución y Comercialización,
establece que la ASEP someterá a la participación ciudadana las propuestas
de modificación al Reglamento de Distribución y Comercialización para
recibir comentarios y observaciones;
13. Que el numeral 18 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de
septiembre de 2006, por el cual se adopta el texto único de la Ley 26 de 29
de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de
febrero de 2006, establece entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos la de organizar las audiencias públicas que las leyes
sectoriales ordenen o que la propia Autoridad considere necesarias por lo
que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de una Audiencia Pública para recibir los
comentarios sobre la propuesta de modificación al Título IV del Reglamento de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Régimen Tarifario del Servicio
Públicos de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica vigente aprobado
mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, modificada por las
Resoluciones AN No. 098-Elec de 23 de junio de 2006, AN No. 652-Elec de 13 de
febrero de 2007.
SEGUNDO: COMUNICAR que el día 3 de marzo de 2010, a las 11:45 a.m., en el
Salón 230, segundo piso del Edificio Office Park, Vía España y Fernández de
Córdoba, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizará una sesión
informativa en la cual se presentarán las modificaciones propuestas al Título IV del
Reglamento de Distribución y Comercialización de energía Eléctrica: Régimen
Tarifario del Servicio Público de Distribución y comercialización de Energía
Eléctrica.
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia
Pública, antes referida, que el ANEXO I que contiene la propuesta de modificación al
Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica:
Régimen Tarifario del servicio Público de Distribución y comercialización de Energía
Eléctrica, se encuentra disponible a partir del 1 de marzo de 2010 en la Dirección
Resolución AN N° 3304 -Elec
de 25 de febrero de 2010.
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Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica
www.asep.gob.pa.
CUARTO: COMUNICAR que la referida Audiencia Pública se llevará a cabo el
martes 17 de marzo de 2009 a las 9:00 de la mañana, en los salones 230 y 231 de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicados en el segundo piso del
Edificio Office Park, situado en la intersección de la vía España y la Vía Fernández
de Córdoba.
QUINTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
estudiará los comentarios recibidos como parte del proceso de esta Audiencia
Pública, y en aquellos casos en que proceda algún cambio o inclusión de algún
aspecto que se considere importante o significativo, la ASEP podrá realizar consultas
adicionales por cualquier medio que considere conveniente.
SEXTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aceptará
comentarios con respecto a la propuesta del tema descrito en el resuelto primero de
esta Resolución, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
A. PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
1. Personas calificadas para presentar comentarios y/o exponer
sus propuestas en la Audiencia Pública:
1.1 Los representantes legales de los agentes de mercado,
conforme hayan sido registrados en la ASEP, o las personas
debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
1.2 Los representantes de las empresas o personas naturales que
a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan
iniciado un proceso ante la ASEP para la obtención de una o
varias concesiones y/o licencias para la prestación de los
servicios públicos de electricidad.
1.3 Los representantes de las organizaciones, empresas o
asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente
autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a
las disposiciones legales vigentes.
1.4 Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por
ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones
legales vigentes.
2. Fecha y Horario de Inscripción y entrega de comentarios:
Solamente requerirán inscripción quienes deseen participar en la
Audiencia Pública como expositores, todos los demás interesados en
presentar sus comentarios podrán realizarlo en la fecha indicada.
Del lunes 1 de marzo al lunes 15 de marzo del año 2010, en
horario de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.
Luego de finalizado el periodo de inscripción y entrega de
comentarios, la ASEP levantará un acta donde constará el nombre de
las personas que hayan presentado documentación.
3. Lugar de Inscripción y entrega de comentarios:

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