Resolución Nº AN No. 8928-Elec de 2015-08-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-08-2015

Número de resolución8928
Fecha10 Agosto 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8928-Elec. Panamá, 10 de agosto de 2015
Por la cual se modifica la Resolución AN No.8665-Elec de 4 de junio de 2015 y su modificación que
otorgó la Licencia Provisional a favor de la empresa PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A.,
para la instalación, operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica denominada
"CENTRAL TERMOELÉCTRICA CHARCO AZUL.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como
organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el "Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece
el régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad ;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto Único
de la Ley No.6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las licencias para la
construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas
y geotermoeléctricas;
4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad
Reguladora mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No.1021 de 19 de julio de 2007, modificada por la
Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014, esta Autoridad Reguladora
estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y
explotación de la centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen de
concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias deben
llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los documentos
exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y
su modificaciones;
7. Que a través de la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la
Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
8. Que el día 6 de abril de 2015, la empresa PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A.,
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le
otorgue una Licencia para la construcción y explotación de una planta de energía
termoeléctrica denominada "CENTRAL TERMOELÉCTRICA CHARCO AZUL", a
ubicarse en el corregimiento de Puerto Armuelles, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con
una capacidad instalada de 90 MW;
9. Que mediante Resolución AN No.8665-Elec de 4 de junio de 2015, esta Autoridad
Reguladora otorgó Licencia Provisional a favor de la empresa PETROTERMINAL DE
PANAMÁ, S.A., para la construcción y explotación de una planta de generación
termoeléctrica, denominada "CENTRAL TERMOELÉCTRICA CHARCO AZUL";

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