Resolución Nº AN No.12460-Elec de 2018-06-20 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 20-06-2018

Número de resolución12460
Fecha20 Junio 2018
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12460-Elec Panamá, 20 de junio de 2018
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.12381-Elec del 18 de mayo de
2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.12381-Elec del 18 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos resolvió rechazar treinta y dos (32) y aceptar ciento cuarenta y
siete (147) de las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de febrero de
2018;
2. Que en tiempo oportuno, la licenciada Gabriela del C. Jiménez M, actuando en su condición de
Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), presentó recurso de
reconsideración en contra de la Resolución AN No.12381-Elec del 18 de mayo de 2018,
haciendo referencia a treinta y dos (32) solicitudes de eximencias por causales de fuerza
mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución, el cual fue admitido y
concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia fechada 11 de junio de 2018, la cual
fue notificada mediante Edicto No. 086-2018;
3. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó
su recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
3.1. Sobre la Gestión Administrativa del Regulador:
Expresan total oposición a que se rechace 32 de las solicitudes de eximencias
presentadas ya que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su
reglamentación, toda vez que el Regulador ha ido más allá de lo establecido en el
Reglamento de la Ley 6 al incluir en el artículo 2 de la Resolución AN No.3712-Elec
de 28 de julio de 2010, requerimientos tales como que el evento debe ser de
naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a
la propia red; así como también, al indicar que se debe evaluar la frecuencia de los
eventos.
Realizaron una valoración de los resultados de las evaluaciones de incidencias
reportadas a lo largo de los años, manifestando que el Regulador dio un cambio
radical en su criterio de evaluación o parámetros y de forma generalizada, una
excesiva mora en la gestión administrativa sin sustento que genera un estado de
indefensión en perjuicio de ENSA, y por ende, la afectación directa de los derechos
subjetivos y económicos de la misma a lo largo del proceso.
3.2. De la Evaluación de las Incidencias Reportadas.
Manifiestan que esta Autoridad Reguladora se fundamenta en el artículo 38 de la Ley
38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General para
calificar las solicitudes de eximencias invocadas por ENSA por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, sin embargo, difieren en la interpretación, al considerar que
no todas las incidencias reportadas bajo una misma causa son idénticas en cuanto a
sus motivos y fundamentos, toda vez que si bien puede entrar dentro de un mismo
tipo (conforme lo especifica la normativa), cada incidencia se comprende de detalles
puntuales que deben ser analizados de forma particular o individualizada a efectos de
determinar si la misma se enmarca o no como una causa eximente de responsabilidad
para la distribuidora.

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