Resolución Nº AN No.5610-Elec de 2012-09-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-09-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 5610 -Elec Panamá, 27 de septiembre de 2012
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.018-12 para
considerar la “Propuesta de adición de un Titulo XI al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las “Normas de Medición
Aplicables a los Clientes Regulados”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado,
encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, le atribuye a
la ASEP la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía
eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera,
así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada
Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del
mercado;
4. Que el numeral 3 del artículo 110 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997 señala que,
uno de los derechos de los Clientes del Servicio Público de Electricidad, es el de
obtener del prestador la medición de sus consumos reales mediante instrumentos
tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que, para los efectos, fije la
ASEP, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas;
5. Que mediante Resolución JD-760 de 5 de junio de 1998 se aprobaron las Normas de
Medición Aplicable a los Clientes Regulados, como parte de las normas de calidad del
Servicio Público de Distribución de Electricidad;
6. Que los actuales Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de
distribución de energía eléctrica, suscritos con la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra
Noreste, S.A., vencen el día 22 de octubre de 2013;
7. Que, debido a lo anterior y luego de un análisis de la aplicación de las “Normas de
Medición Aplicable a los Clientes Regulados para el Servicio Público de Distribución
de Electricidad”, esta Autoridad Reguladora considera que debe reemplazar las
mismas con una norma mejorada a beneficio del cliente e incluirlas en el Reglamento
de Distribución y Comercialización de energía eléctrica como un nuevo Titulo;
Resolución AN No. 5610 -Elec
Panamá, 27 de septiembre de 2012
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8. Que el artículo 24 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras
disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de
permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración
pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos,
mediante las modalidades de participación ciudadana, por lo que la Administradora
General,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.018-12 para
considerar la “Propuesta de adición de un Titulo XI al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las “Normas de Medición
Aplicables a los Clientes Regulados”, cuyo texto forma parte integral del ANEXO A de la
presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública,
de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que a partir del día 1 de octubre
hasta el 15 de noviembre de 2012, estará disponible la “Propuesta de adición de un Titulo
XI al Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual
establecerá las “Normas de Medición Aplicables a los Clientes Regulados”, en la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de Avisos, de la página Web
de Internet de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
TERCERO: COMUNICAR que el día 8 de octubre de 2010, a las 9:30 a.m., en el
Edificio Office Park, Vía España y Fernández de Córdoba, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos realizará una sesión informativa en la cual se presentará la “Propuesta
de adición de un Titulo XI al Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica, el cual establecerá las “Normas de Medición Aplicables a los Clientes
Regulados”.
CUARTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública que
considerará la “Propuesta de adición de un Titulo XI al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las “Normas de Medición
Aplicables a los Clientes Regulados”, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado
durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional,
comunicará al público la realización de la Consulta Pública para la revisión de
la “Propuesta de adición de un Titulo XI al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las “Normas de
Medición Aplicables a los Clientes Regulados”.
2. Presentación de comentarios u objeciones:
a. Personas calificadas para entregar comentarios u objeciones:
i. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme
hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, o las personas debidamente autorizadas por ellos
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
ii. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que
a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan

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