Resolución Nº AN No.3123-Elec de 2009-12-04 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 04-12-2009

Número de resolución3123
Fecha04 Diciembre 2009
República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº 3123-Elec Panamá, 4 de diciembre de 2009.
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a favor de la empresa INNOVENT
CENTRAL AMERICA, S.A., para la instalación, operación y explotación de un
parque eólico denominado SANTA CRUZ”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley Nº 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia
para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de
agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y
televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley Nº 10 de
26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 20 de la Ley No. 6 antes referida, señala que es
función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y
licencias para la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece
que para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
5. Que mediante Resolución AN No. 1021 de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias de
construcción y explotación de plantas de generación eléctrica que no están sujetas
al régimen de concesión;
6. Que el día 28 de noviembre de 2008, la empresa INNOVENT CENTRAL
AMERICA, S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora formal solicitud para
que se le otorgue Licencia para la construcción y explotación de un Parque Eólico
denominado Santa Cruz, a ubicarse en los Corregimientos de Pajonal y El Coco
del Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé;
7. Que esta Autoridad luego de analizar la solicitud presentada mediante el formulario
E-170-A, solicitó a la empresa INNOVENT CENTRAL AMERICA, S.A.,
mediante Nota DSAN-1194-09 de 22 de abril de 2009, que realizara las siguientes
correcciones a la solicitud:
7.1. El formulario E-170-A debe estar firmado por el Representante Legal de la
sociedad INNOVENT CENTRAL AMERICA, S.A.
7.2. Corregir en el punto II.6 del formulario E-170-A de la solicitud del proyecto
eólico la localización administrativa suministrada, ya que la misma no

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