Resolución Nº AN No.5560-Elec de 2012-09-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-09-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5560-Elec Panamá, 3 de septiembre de 2012
“Por la cual se otorga derecho de concesión a favor de la empresa Hidroeléctrica Barriles,
S.A., para la construcción y explotación de una central hidroeléctrica denominada COTITO”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de
febrero de 1998, Ley 57 de 13 de octubre de 2009, Ley 30 de 16 de junio de 2010, Ley 51
de 29 de septiembre de 2010, Ley 65 de 26 de octubre de 2010, Ley 43 de 25 de abril de
2011, Ley 58 de 30 de mayo de 2011 y Ley 43 de 9 de agosto de 2012 , “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, antes referida,
señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones y licencias
para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y
las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad,
quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No. 203-Elec de 7 de agosto
de 2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec de 21 de junio de
2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de
concesiones para la construcción y explotación de plantas de generación
geotermoeléctricas e hidroeléctricas;
6. Que mediante Resolución AN No.1299-Elec de 19 de noviembre de 2007, esta Entidad
Reguladora resolvió autorizar a la empresa HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A.,
para que procediera a solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente (en adelante,
ANAM) la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto
hidroeléctrico denominado COTITO y realizara las gestiones necesarias para la
celebración de un Contrato de Concesión de sobre el recurso natural denominado río
Cotito; se le concedió un plazo de doce (12) meses calendarios, a partir de la notificación
de la citada Resolución para la entrega de dichos documentos a esta Autoridad;
7. Que el plazo originalmente otorgado fue prorrogado hasta el día 3 de diciembre de 2011,
mediante la Resolución AN No. 2426-Elec de 11 de febrero de 2009, Resolución AN
No.3534-Elec de 3 de junio de 2010 y la Resolución AN No.4358-Elec de 29 de marzo de
2011, en virtud de las solicitudes debidamente presentadas y justificadas por el promotor
del proyecto hidroeléctrico denominado COTITO;
Resolución AN No.5560-Elec .
Panamá, 3 de septiembre de 2012
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8. Que la empresa HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A., mediante notas recibidas ante
esta Autoridad Reguladora, los días 26 de mayo y 14 de agosto de 2012, modificó las
ubicación geográfica de las estructuras principales del proyecto de la siguiente manera:
Coordenadas del sitio de Desvío
río Cotito 975 768 m N 309 057 m E
Nivel Máximo de Operación,
sitio de presa en el río Cotito 1,108.00 msnm
Captación o boca de toma 975 773 m N 309 078 m E
Elevación de Conducción Inicio 1,108.00 msnm
Coordenadas del sitio de
Cámara de Carga 974 908 m N 308 717 m E
Elevación del sitio de Cámara
de Carga 1,100.00 msnm
Coordenadas del sitio de Casa
de Máquinas 974 135 m N 308 634 m E
Elevación del sitio de Casa de
Máquinas 1.020.00 msnm
Coordenadas del sitio de
Restitución/descarga de aguas 974 135 m N 308 634 m E
Elevación del sitio de
Restitución de Aguas 1.020.00 msnm
9. Que a través de la nota recibida ante esta Autoridad Reguladora el día 14 de agosto de
2012, la empresa HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A., indicó que la nueva
capacidad instalada de la central hidroeléctrica COTITO, es de 2.3 MW, debido a un
caudal de diseño de 1.9 m 3/s y una caída bruta de 143 metros;
10. Que siguiendo el procedimiento para otorgar concesiones, contenido en la citada
Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones, y en virtud de lo
dispuesto en la Resolución AN No.1299-Elec de 19 de noviembre de 2007 y sus
modificaciones, la empresa HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A., obtuvo y presentó
ante esta Autoridad Reguladora, copia autenticada de la Resolución IA-1031-2009 de 31
de diciembre de 2009, mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental
relativo al proyecto de la central hidroeléctrica COTITO, copia autenticada de dicho
Estudio y copia autenticada del Contrato de Concesión Permanente para Uso de Agua
No.087-2011 de 14 de abril de 2011, suscrito con la Autoridad Nacional del Ambiente,
debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mediante el cual se le
concede el derecho de uso de las aguas del río Cotito, ubicado en el corregimiento de
Volcán, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí;
11. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley No.6 de 3 de febrero de
1997 y sus modificaciones, el Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, Decreto
Ejecutivo No.209 de 5 de septiembre de 2006 y el procedimiento establecido por la
Resolución No. JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y su modificaciones, corresponde a esta
Autoridad Reguladora otorgar el derecho de concesión solicitado por la empresa
HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A., y celebrar el Contrato de Concesión para la
construcción y explotación de la central de generación hidroeléctrica denominada
COTITO, por lo que, el Administrador General, Encargado;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A.,
inscrita en la Ficha 531241, Documento 977659 de la Sección de Micropelículas Mercantil
del Registro Público, Derecho de Concesión para la construcción y explotación de la central
hidroeléctrica denominada COTITO, que aprovechará las aguas del río Cotito, ubicado en el
corregimiento de Volcán, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, para generar hasta 2.3
MW.
Resolución AN No.5560-Elec .
Panamá, 3 de septiembre de 2012
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Las coordenadas de los sitios de las obras principales de dicho proyecto de aprovechamiento
hidroeléctrico son las siguientes:
Coordenadas del sitio de Presa
río Cotito 975 768 m N 309 057 m E
Nivel Máximo de Operación,
sitio de presa en el río Cotito 1,108.00 msnm
Captación o boca de toma 975 773 m N 309 078 m E
Elevación de Conducción Inicio 1,108.00 msnm
Coordenadas del sitio de
Cámara de Carga 974 908 m N 308 717 m E
Elevación del sitio de Cámara
de Carga 1,100.00 msnm
Coordenadas del sitio de Casa
de Máquinas 974 135 m N 308 634 m E
Elevación del sitio de Casa de
Máquinas 1.020.00 msnm
Coordenadas del sitio de
Restitución/descarga de aguas 974 135 m N 308 634 m E
Elevación del sitio de
Restitución de Aguas 1.020.00 msnm
SEGUNDO: ESTABLECER que de conformidad con lo ordenado en la Resolución No.F-4
de 12 de agosto de 1999, emitida conjuntamente por la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos y la Contraloría General de la República, la empresa HIDROELÉCTRICA
BARRILES, S.A. deberá consignar en esta Autoridad Reguladora, una Fianza de
Cumplimiento por la suma equivalente a TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS
(B/.35,000.00), a la firma del Contrato de Concesión respectivo, la cual garantizará el
cumplimiento de los términos y condiciones del mismo.
TERCERO: CONCEDER a la empresa HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A. un plazo
de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que se le notifique la presente Resolución,
para que firme el Contrato de Concesión, cuyo modelo se adjunta como Anexo de la presente
Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, previa solicitud justificada de dicha empresa.
CUARTO: La presente Resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite el Recurso
de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la notificación de esta Resolución, el cual una vez resuelto, agota la vía
gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus
modificaciones; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998; Resolución JD-3460 de 19
de agosto de 2000 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RODRIGO RODRÍGUEZ J.
Administrador General, Encargado

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