Resolución Nº AN No. 11148-Elec de 2017-04-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-04-2017

Número de resolución11148
Fecha17 Abril 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11148-Elec Panamá, 17 de abril de 2017
Por la cual se otorga Licencia Provisional a la empresa GENERADORA SOLAR BOQUETE, S.A.,
para la construcción y explotación de una planta de generación fotovoltaica denominada “COLORADO
SOLAR.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de febrero
de 1998, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto Único de la
Ley 6 de de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las licencias
para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las
hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá presentar una
solicitud que incluya toda la información que establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, la Autoridad Reguladora
estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y
explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben llenar y
presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los documentos exigidos en el
Anexo 2 de la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones;
7. Que a través de la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al artículo
10, y modificó el artículo 18 del procedimiento para otorgar licencias de construcción y
explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado mediante Resolución AN
No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la Resolución AN No.7771-Elec de
29 de agosto de 2014;
8. Que el día 23 de septiembre de 2016, la empresa GENERADORA SOLAR BOQUETE, S.A.,
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le
otorgue una Licencia para la construcción y explotación de una planta de energía fotovoltaica
denominada GENERADORA SOLAR LA ESPERANZA CUATRO, a ubicarse en el
corregimiento de El Progreso, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada
de 36 MWp, presentando lo siguiente documentación:
8.1 Original de aviso de operación de GENERADORA SOLAR BOQUETE, S.A.
8.2 Certificado original de la sociedad emitido por el Registro Público.
8.3 Certificado de Registro Público de los terrenos o fincas a utilizar para el proyecto.

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