Resolución Nº AN No. 18208-Elec de 2023-02-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-02-2023

Número de resolución18208
Fecha03 Febrero 2023
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AUToRTDAD NACToNAL DE Los sERvrcros púsucos
Panamá,, j de de2023
Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 001 -23 para considerar la "Propuesta de
Ingreso Máximo Permitido (lMP) a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET),
a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para
el periodo comprendido del I de julio de2022 al 30 de junio de 2026.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de Ios Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que laLey 6 de 3 de febrero de1997, "Porlacual se dictael Marco Regulatorio e Institucional para
la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen jurídico al que se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral I del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997,atribuye a la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el ejercicio de las actividades
del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así
como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionadaLey e intervenir
para impedir abusos de posición dominante de los agentes del mercado;
4. Que el artículo 96 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas tarifarias separadas, para
los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación integrada. Además,
indica que de acuerdo con los estudios que realice, esta Autoridad Reguladora podrá establecer topes
máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir
las metodologías para la determinación de las tarifas;
5. Que por su parte, el artículo 98 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1991, establece que
las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años; pero que excepcionalmente, podrán
modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se
cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los clientes o de
la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma
grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones
tarifarias previstas;
6. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de f'ebrero de 2006 y sus modificaciones, esta Autoridad
Reguladora, aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva
concesión para prestación de esta actividad;
7. Que las fórmulas tarifarias vigentes para el Servicio Público de Distribución y Comercialización
vencieron el 30 de junio de 2022, por lo que es preciso aprobar un nuevo Ingres Máximo Permitido
(rMP);
8. Que mediante la Resolución AN No.17542-Elec de 3l de marzo de2022 y su modificación, se
extendió la vigencia de los Pliegos Tarifarios del servicio de distribución y comercialización de
energía eléctrica, aplicables a los clientes, y por el uso de redes de la EMPRESA DE
DISTRIBUCION ELECTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), Ia EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) Y IA EMPRESA ELEKTRA
NORESTE, S.A.(ENSA), aprobados para el periodo comprendido del l'de julio de2018 al 30 de
junio de 2022;
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9. Que la Autoridad de los Servicios Públicos, harealizado un análisis de los activos de las empresas,
de los gastos de operación, mantenimiento y administración eficientes; entre otros, con el fin de
obtener un análisis detallado de todos los aspectos relacionados con el Ingreso Máximo Permitido
para las actividades de Distribución y Comercialización:.
10. Que una vez establecido el Ingreso Máximo Permitido por parte de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, le corresponde a las empresas de distribución y comercialización de electricidad,
someter a aprobación de esta Autoridad Reguladora el Pliego Tarifario correspondiente;
I 1. Que toda vez que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la tarifa a aplica, esta
Autoridad Reguladora considera necesario someter a un proceso de Consulta Pública, el Ingreso
Máximo Permitido, previo a su aprobación, con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y
sugerencias de la ciudadanía en general;
12. Que de conformidad, con lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.6 de 22 de enero de2022, que
dictó normas para la transparencia en la gestión pública, las instituciones del Estado en el ámbito
nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos de todos los
actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derecho de grupos de
ciudadanos;
13. Que en virtud de lo dispuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe someter a
Consulta Pública, la propuesta de Ingreso Máximo Permitido (lMP) a la Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
(EDECHI) y a Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del I de julio de 2022 al
30 de junio de 2026.", con la ñnalidad de recibir opiniones, propuestas o sugerencias de los
ciudadanos, de las organizaciones sociales o de las empresas privadas, los cuales deben enmarcarse
en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y el Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización;
14. Que el numeral 29 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre de 2006, por el cual
se adopta el Texto Único de la Ley 26 de29 de enero de lgg1,adicionada y modificada por el Decreto
Ley 10 de 22 de febrero de 2006, establece que la Autoridad de los Servicios Públicos tiene la función
y la atribución de realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y objetivo de la ley
y de las leyes sectoriales, por 1o que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta PúblicaNo.001-23, para considerar la "Propuesta
de Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a Elektra Noreste, S.A.
(ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de2022 al 30 de junio de2026", cuyo texto completo
se encuentra en el Anexo A de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No. 001-23,
de la cual trata el Artículo Primero de la presente Resolución, que del martes 7 de febrero de 2023 al
jueves 9 demarzo de2023, estará disponible la "Propuesta de Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del
1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026", en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de Consultas
Públicas, de la página Web de Intemet de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.001-23, que
considerará la "Propuesta de Ingreso Máximo Permitido (lMP) a la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a
Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del I de julio de 2022 al 30 de junio de
2026", el cual se describe a continuación:
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1. Avisos:
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante dos (2)
días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al público la
realización de la Consulta Pública No. 001-23, para la consideración de la "Propuesta de
Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a Elektra
Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de
2026".
2. Presentación de comentarios:
a. Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las oficinas de la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el primer piso del edificio
Office Park, en la Vía España, intersección con la Vía Fernández de Córdoba.
b. Fecha y hora límite de entrega:
l. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las ocho de la
mañana (8:00 a.m.) del martes 7 de febrero de2023 hasta las cuatro de la tarde (4:00
p.m.) del jueves 9 de marzo de 2023.
2. El día viemes 10 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos levantará un Acta en la cual constará el nombre de las personas que hayan
presentado sus comentarios.
c. Lugar de Entrega: Edificio Office Park, Vía España y Femández de Córdoba, Primer Piso,
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
d. Forma de Entrega de los Comentarios de manera presencial: En sobre cerrado el cual debe
contener la siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA NO. 001.23
PARA CONSIDERAR LA "PROPUESTA DE TNGRESO MAXIMO PERMITIDO
(IMP) A LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTzuCA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), A LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI) Y A LA EMPRESA ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), PARA EL
PEzuODO COMPRENDIDO DEL 1 DE JULIO DE2O22 AL 30 DE JLINIO DE2O26"-
NOMBRE, TELÉFONOS Y DIRECCIÓN TÍSICA Y ELECTRÓNICA DEL
REMITENTE
e. Contenido de la Información
l. Los comentarios y la información que los respalden deben ser remitidos a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante nota que debe ser firmada
por las personas interesadas. Dicha nota deberá estar acompañada de copia de la
cédula de identidad personal o pasaporte de la persona que la suscribe.
2. En la documentación que se presente debe explicarse de manera clara la posición de
la persona acerca del tema objeto de la Consulta Pública No. 001-23.
3. Deberá acompañar los comentarios con la documentación que respalda la posición.
4. De presentarse la información de manera física la misma deberá e presentarse en dos
juegos 8 % x 1 I (un original y una copia) idénticos, con cada una de sus hojas
numeradas. Adicionalmente, los interesados deberán adjuntar sus comentarios en
formato Word, en un disco compacto (CD) o cualquier otro medio electrónico de
almacenamiento.
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