Resolución Nº AN No.3618-Elec de 2010-07-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-07-2010
Número de resolución | 3618 |
Fecha | 05 Julio 2010 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. AN-3618-Elec Panamá, 5 de julio de 2010
“Por la cual se aprueban los valores de los coeficientes que deberá utilizar la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A..
para el cálculo de las actualizaciones tarifarias semestrales, de acuerdo a las fórmulas
establecidas en el Régimen Tarifario, vigente a partir del 1° de julio del 2010 al 30 de junio del
2014.”
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(Autoridad), como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme al numeral 1 del artículo 98 de la referida Ley 6, le corresponde a esta
Autoridad establecer periódicamente fórmulas tarifarias separadas para los servicios de
transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación integrada; establecer topes
máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de
acuerdo con los estudios de costos que realice esta Autoridad y definir las metodologías para
la determinación de tarifas;
4. Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, y sus modificaciones, la ASEP
aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización denominado Régimen
Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual
contiene el conjunto de reglas relativas a la determinación de las tarifas que se cobran por la
prestación del servicio de electricidad;
5. Que en la mencionada Resolución JD-5863, se establecieron las fórmulas de ajuste para los
cargos tarifarios de Comercialización (fijo y variable), Cargos por Uso y Cargos por el
Servicio de Alumbrado Público, así como las definiciones de cada término de dichas fórmulas;
6. Que estas fórmulas de actualización de los cargos tarifarios contienen los coeficientes XC para
el ajuste de los cargos de comercialización, XUS para el ajuste de los cargos por uso de
distribución y XAP para el ajuste del cargo por el servicio de alumbrado público;
7. Que en atención a lo establecido en la Resolución JD-5863, esta Autoridad Reguladora
emitiría una Resolución para establecer los valores de los coeficientes XC, XUS y XAP
indicados;
8. Que los coeficientes están relacionados con la participación de los costos de capital
(originados en bienes transables), determinados como la rentabilidad sobre activos y
depreciación en el total de los ingresos máximos permitidos respectivos, considerando que los
bienes de capital utilizados en la distribución eléctrica tienen un efecto global compensado,
dado que algunos bienes tienen precios que se incrementan con la inflación, pero hay otros
cuyo precio se reduce con el tiempo a consecuencia de los avances tecnológicos;
9. Que para mantener el valor real de la remuneración de los costos de bienes no transables se
actualizan en el tiempo, aplicándole el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la proporción
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