Resolución Nº AN No.8774-Elec de 2015-07-08 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 08-07-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8774-Elec Panamá, 8 de julio de 2015
“Por la cual se modifica el Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las
normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de centrales
solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional
(SIN), aprobado mediante Resolución AN No.6979-Elec de 3 de enero de 2014."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de
regular, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del
sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética
eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, Económicos y de viabilidad
financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha
Ley;
4. Que el artículo 10 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, “Que establece el régimen de
incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o
instalaciones solares”, señala que los licenciatarios deberán cumplir con las normas
técnicas, operativas y de calidad de sistemas de centrales solares que establezca la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y demás normas correspondientes;
5. Que en atención a la obligación que emana de la Ley 37 de 10 de junio de 2013 y de las
normas del sector eléctrico, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha elaborado
una propuesta de modificación al Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen
las normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de centrales
solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional
(SIN);
6. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras
disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir
la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que
puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades
de participación ciudadana;
7. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos mediante Resolución AN No.8360-Elec de 17 de marzo de 2015, sometió a un
proceso de Consulta Pública la propuesta de modificación de Código de Redes
Fotovoltaico, en el cual se establecen las normas técnicas, operativas y de calidad, para la
conexión de los sistemas de centrales solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica
al Sistema Interconectado Nacional (SIN);
8. Que dentro del periodo en que la propuesta se sometió a Consulta Pública No. 003-15, esta
Autoridad Reguladora recibió comentarios de la Empresa de Distribución Eléctrica
ELEKTRA NORESTE S.A, (ENSA) y del Centro Nacional de Despacho (CND);
Resolución AN No.8774-Elec
de 8 de julio de 2015
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9. Que los comentarios y observaciones recibidos, así como el análisis efectuado por esta
Autoridad Reguladora se encuentran contenidos en el ANEXO A de la presente
Resolución, cuyo texto forma parte integral de la misma;
10. Que vistas las anteriores consideraciones, el Administrador General;
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las
normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de centrales
solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional
(SIN), cuyo texto completo se encuentra en el ANEXO B de la presente Resolución, el cual
forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo
22 de 19 de junio de 1998; Ley 37 de 10 de junio de 2013; y, Resolución AN No. 6795-
Elec de 12 de noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General
ANEXO A
RESOLUCIÓN AN No. 8774-Elec de 8 de julio de 2015
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES RECIBIDOS, ASÍ COMO EL ANÁLISIS
EFECTUADO POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON
RELACIÓN A LA CONSULTA No. 003-15 SOBRE LA PROPUESTA DE CÓDIGO DE
REDES FOTOVOLTÁICO, EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS TÉCNICAS,
OPERATIVAS Y DE CALIDAD, PARA LA CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE
CENTRALES SOLARES Y CENTRALES SOLARES CON TECNOLOGÍA
FOTOVOLTAICA AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN).

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