Resolución Nº AN No.4243-Elec de 2011-02-11 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 11-02-2011

Resolución AN No. 4Z@-~lec Panamá,
d
de de
2011
"Por medio de la cual se somete a Consulta Pública
No.02-l l-Elec
la propuesta de
modificación del procedimiento que deben seguir las empresas distribuidoras, los
clientes y la ASEP cuando las empresas distribuidoras detecten indicios de
consumos de energía eléctrica no registrada por fraude, adoptado mediante la
Resolución AN No. 2793-Elec de 22 de julio de 2009."
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con
competencia paria regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento cle agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que el numeral
3
del Artículo 19 del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006,
establece, entre las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, verificar
y
exigir el cumplimiento de los niveles de calidad
de los servicios en los aspectos técnicos, comerciales, legales
y
ambientales y
señala que, con ese fin dictará, mediante resoluciones, la reglamentación
necesaria para im.plementar dicha fiscalización;
3.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26
de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestacióii del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al
que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución, y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
4.
Que esta Autoridad Reguladora, mediante la Resolución AN No. 2793-Elec de
22 de julio de 2009, aprobó el procedimiento que deben seguir las empresas
distribuidoras, lchs clientes y la ASEP cuando las empresas distribuidoras
detecten indicios de consumos de energía eléctrica no registrada por fraude;
5.
Que en el ejercicio de las funciones de fiscalización
y
atención de reclamaciones
por parte de estia Autoridad Reguladora, se ha evidenciado la necesidad de
revisar dicho procedimiento, toda vez que existen vacíos relacionados con la
falta de participac:ión de los clientes en las diligencias de investigación realizadas
por las empresas distribuidoras cuando detectan indicios de energía eléctrica no
registrada por fraude;
6.
Que en ese sentido, esta Entidad Reguladora ha considerado necesario modificar
la Resolución AN No. 2793-Elec de 22 de julio de 2009, con el propósito de
asegurar la comparecencia de los respectivos clientes en cada una de las etapas
del procedimiento, de manera tal que éstos tengan pleno conocimiento de la
pretensión deducida en su contra y puedan hacer uso efectivo de su Derecho de
Defensa;
7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo
279 de
14
de noviembre de 2006, que reglamenta la Ley 26 de 1996, la
Autoridad Naciclnal de los Servicios Públicos, antes de adoptar una
Panamá,
fi
de de
201
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reglamentación relativa a los servicios públicos, deberá cumplir con alguno de
los mecanismo:; de participación ciudadana establecidos en la Ley, con el
propósito de que las disposiciones o reglamentos que se adopten, respondan a las
necesidades regiilatorias de los sectores y al interés general;
8.
Que en atención a las consideraciones que anteceden y en cumplimiento de lo
dispuesto en el citado artículo 14 del Decreto Ejecutivo 279 de 2006, debe esta
Autoridad Reguladora establecer las reglas bajo las cuales se someterá al
procedimiento de consulta pública la propuesta de modificación de la Resolución
AN No. 2793-Elec de 22 de julio de 2009, por lo tanto;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR
la celebración de una Consulta Pública No.02-11-
Elec para considerar la propuesta de modificación del procedimiento que deben
seguir las empresas distribuidoras, los clientes y la ASEP cuando las empresas
distribuidoras de:tecten indicios de consumos de energía eléctrica no registrada
por fraude, la cual se adjunta a la presente Resolución como Anexos A y
B.
SEGUNDO: COMUNICAR
a todos los interesados en participar en la
Consulta Pública No.02-11-Elec, de la cual trata el Resuelto Primero de esta
Resolución, que del 17 de febrero de 201 1 al 3 de marzo de 201 1, estará
disponible la propuesta de modificación descrita, en la Dirección Nacional de
Atención al Usuíuio de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la
se,cción de Avisos, de la página Web de Internet de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER
el procedimiento a seguir en la Consulta
Pública No.02-11-Elec, que considerará la propuesta de modificación del
')rocedimiento que deben seguir las empresas distribuidoras, los clientes
y
la
ASEP cuando lclls empresas distribuidoras detecten indicios de consumos de
energía eléctrica no registrada por fraude",
el cual se describe a continuación:
1.
Avisos
La Autoridad Reguladora, mediante Aviso publicado durante tres (3)
días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al
público la realización de la Consulta Pública
No.02-l l-Elec
para la
revisión de la propuesta.
2. Presentación de comentarios:
a. Personas calificadas para entregar comentarios:
i. Los representantes legales de los agentes del mercado,
conforme hayan sido registrados en la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, o las personas
debidamente autorizadas por ellos mediante poder
otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.
.
.
ii.
Los representantes legales de las empresas o personas
naturales que a la fecha de la publicación de la presente
Resolución hayan iniciado un proceso ante la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, para la obtención de
una o varias concesiones y10 licencias para la prestación
de los servicios públicos de electricidad.
...
iii.
Los representantes de las organizaciones, empresas o
asociaciones públicas o privadas, o las personas
debidamente autorizadas por ellos mediante poder
otorgado conforme
a
las disposiciones legales vigentes.

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