Resolución Nº AN No.8914-Elec de 2015-08-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-08-2015

Número de resolución8914
Fecha07 Agosto 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8914-Elec Panamá,7 de agosto de 2015
“Por la cual se aprueba la modificación de la Metodología para el Planeamiento Semanal del
Despacho de Mediano Plazo (DMP), de acuerdo a lo establecido en el 15.4.1.8. de las Reglas
Comerciales y se deja sin efecto la Metodología para la Mitigación del Riesgo de
Desabastecimiento (MRD).
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” y sus modificaciones,
establecen el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad, y fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de
1998;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio
de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del
mercado;
4. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 60 y 62 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante
Resolución No. JD-947 de 10 de agosto de 1998 y sus modificaciones, aprobó el Reglamento
de Operación que compila los principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar
el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación integrada del Sistema
Interconectado Nacional (SIN);
5. Que el numeral NGD.1.9 del Reglamento de Operación señala que: “El CND elaborará los
manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para llevar a
cabo las funciones de operación integrada del SIN que le asignan la Ley y las
reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4 de las
Reglas Comerciales.”
6. Que mediante Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista, en adelante
Reglas Comerciales, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios;
7. Que el numeral 1.1.1.4. de las Reglas Comerciales establece que la implementación de dicha
norma se realizará a través de Manuales Detallados de Procedimiento, denominados
Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con el apoyo del Comité
Resolución AN No.8914-Elec
De 7 de agosto de 2015
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Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado; dichas Metodologías deberán
respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se establecen en las referidas
Reglas Comerciales y contener todo el detalle necesario para garantizar predictibilidad y
transparencia, así como evitar conflictos de interpretación;
8. Que mediante Resolución AN No.8451-Elec de 13 de abril de 2015, esta Autoridad
Reguladora aprobó modificaciones a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, relativas a la formación del precio de la energía en el Mercado Ocasional, entre
otras;
9. Que el numeral 15.4.1.7. de las referidas Reglas Comerciales indica que el procedimiento
para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el siguiente:
“8.1. Las propuestas o modificaciones de Metodologías las elaborará el CND,
quien puede solicitar apoyo al Comité Operativo. Una vez se tengan las
propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo
mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle
implementa.
8.2. El Comité Operativo tendrá un plazo no mayor de 20 días calendario
después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o rechazar
las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será
remitido al CND. Excedido este plazo sin que se presente el referido
informe, se entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la
propuesta del CND.
8.3. El CND, en un plazo no mayor de 7 días calendario después de recibido el
informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final de
Metodología, el cual incluirá el informe del Comité Operativo y las
observaciones y/o comentarios que tenga a dicho informe.”
10. Que mediante nota ETE-DCND-027-2015 de 26 de junio de 2015 y en cumplimiento de lo
establecido en el Resuelto Tercero de la Resolución AN No.8451-Elec de 13 de abril de
2015, el Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora el informe
final de la Metodología No.CND-07-2015, relacionado con la propuesta de modificación a la
Metodología para el Planeamiento Semanal del Despacho de Mediano Plazo (DMP), el cual
contenía además de los comentarios del Comité Operativo, lo aprobado por el CND;
11. Que la referida propuesta procuraba además establecer en una sola metodología, conceptos
relativos a la política operativa y manejo de seguridad de los embalses y descartar aquellos
que ya no aplican, en virtud de las modificaciones a la Metodología para el Planeamiento
Semanal del Despacho de Mediano Plazo (DMP);
12. Que en atención a lo antes expuesto y a lo establecido en el numeral 15.4.1.8. de las Reglas
Comerciales, corresponde a la ASEP aprobar, modificar o rechazar la propuesta incluida en el
Informe Final de la Metodología para el Planeamiento Semanal del Despacho de Mediano
Plazo (DMP);
13. Que corresponde en consecuencia, dejar sin efecto la Metodología para la Mitigación del
Riesgo de Desabastecimiento (MRD);
14. Que esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución AN No.8908-Elec de 6 de agosto de
2015, modificó el plazo de implementación de las modificaciones a las Reglas Comerciales
aprobadas mediante Resolución AN No.8451-Elec de 13 de abril de 2015, a fin que su
aplicación sea a partir de la semana de despacho que inicia el sábado 5 de septiembre de
2015, por lo que corresponde establecer que las modificaciones a la Metodología para el
Planeamiento Semanal del Despacho de Mediano Plazo (DMP) entrarán en vigencia en la
misma fecha;

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